MANUEL FRANCISCO CORDERO PEÑA C/ DANIEL ALEJANDRO FRIGERIO HUIDOBRO
Rol
O-7557-2024
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “En Valdivia, el día 27 de Julio de 2024, a las 09:00 horas aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento preventivo al interior del módulo N° 42, donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los requeridos consistentes en: DANIEL ALEJANDRO FRIGERIO HUIDOBRO; 01 teléfono celular marca Redmi, color negro, encontrado entre sus pertenencias”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC que luego se refiere de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 164 del Código Orgánico de Tribunales; 1, 10, 11 y 24 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Daniel Alejandro Frigerio Huidobro, C.I. N°18.125.377- 0, mayor de edad, domiciliado en Colo Colo N°2615, Calama, II Región, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario, ejecutado con fecha 27 de julio de 2024, en la comuna de Valdivia. II.- Se concede al sentenciado Daniel Alejandro Frigerio Huidobro la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un total de 81 horas, sin que los trabajos puedan exceder de 8 horas diarias, para lo cual se oficiara al programa respectivo al Centro de Reinserción de Calama, al que deberá presentarse dentro de quinto día de que recuperare su libertad, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, con el solo mérito del informe Código: MYLXXTWZKDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 164 del Código Orgánico de Tribunales; 1, 10, 11 y 24 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Daniel Alejandro Frigerio Huidobro, C.I. N°18.125.377- 0, mayor de edad, domiciliado en Colo Colo N°2615, Calama, II Región, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario, ejecutado con fecha 27 de julio de 2024, en la comuna de Valdivia. II.- Se concede al sentenciado Daniel Alejandro Frigerio Huidobro la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un total de 81 horas, sin que los trabajos puedan exceder de 8 horas diarias, para lo cual se oficiara al programa respectivo al Centro de Reinserción de Calama, al que deberá presentarse dentro de quinto día de que recuperare su libertad, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, con el solo mérito del informe Código: MYLXXTWZKDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Gendarmería de Chile de no presentación se despachará una orden de detención en su contra para audiencia de revocación de pena sus
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, dos de abril de dos mil veinticinco. Hechos: “En Valdivia, el día 27 de Julio de 2024, a las 09:00 horas aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento preventivo al interior del módulo N° 42, donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los
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