MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LILIANA LISBETH ESTANGA CARRERO
Rol
O-71-2025
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Patricia Alvarado Padilla, quien la presidió, doña Llilian Durán Barrera y don Alejandro González Escobar se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de LILIANA LISBETH ESTANGA CARRERO, RUT 28.283.737-4, venezolana, nacida en Valencia, Estado de Carabobo el 22 de julio de 1993, 31 años, soltera, mesonera, domiciliada en El Fundador N°13.462, La Pintana, señala como forma especial de notificación el correo electrónico lilianalisberthestangacarrero@gmail.com, representada por el defensor penal privado don Emilio Cotroneo Reyes. Sostuvo la acusación el Fiscal adjunto de Antofagasta don Carlos Lillo Adaos. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 14 de noviembre de 2023, alrededor de las 01:20 horas, en el sector de la garita de control La Negra, ubicada en el kilómetro 1355 de la ruta 5 Norte, personal de Carabineros sorprendió a la imputada LILIANA LISBETH ESTANGA CARRERO transportando y en posesión de cinco paquetes ovalados envueltos en nylon transparentes, todos contenedores de Marihuana con un peso bruto de cinco kilos 347 gramos, sustancia estupefaciente Código: YXSTXTYYUST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que por su cantidad, forma de distribución y naturaleza, estaba destinada a ser comercializada a terceros, y que la imputada mantenía al interior de un bolso de color verde en el sector del Maletero del bus Interprovincial de la empresa Pluss Chile en el que viajaba con dirección al sur, incautando la policía, además en poder la imputada un teléfono celular de color blanco y negro marca Samsung. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Nº 20.000, delito que se encuentra en grado de consumado, perpetrado en calidad de autora por la imputada, en los términos de los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Ministerio Público estima que beneficia a la acusada la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. En razón de lo anterior, el persecutor solicitó se condene a Estanga carrero a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 UTM, a las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, comiso de especies incautadas y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura el Ministerio Público manifestó que procurará acreditar los hechos en la forma propuesta en la acusación, anunciando la prueba que rendirá al efecto. Código: YXSTXTYYUST Este documento tiene firma electrón
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3 y 46 de la Ley 20.000, Reglamento de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 326, 329, 339, 340, 341, 342, 343 y 348, todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a LILIANA LISBETH ESTANGA CARRERO, ya individualizada, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, cometido en esta jurisdicción el día 14 de noviembre de 2023. II.- Que se le condena, además, al pago de una multa ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, a beneficio del fondo especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 20.000, para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas, facultándosele para enterarla en diez cuotas mensuales de cuatro (4) unidades tributarias mensuales cada una, las que deberá solventar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a Código: YXSTXTYYUST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 contar del segundo mes sig
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1 Antofagasta, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Patricia Alvarado Padilla, quien la presidió, doña Llilian Durán Barrera y don Alejandro González Escobar se llevó a efecto el ju
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