C/ RODRIGO ALEJANDRO PALMA PALMA
Rol
O-6377-2024
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de RODRIGO ALEJANDRO PALMA PALMA, 48 años, C.I. N°0013291782-5, domiciliado en PASAJE JOSE GONZALEZ VERA N°2258, BLOCK 10, DEPTO Nº 23, comuna de San Ramón, a quien se atribuye participación de autor en delitos reiterados de robo con violencia eintimidación. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 20 de Agosto de 2024, siendo las 06:20 horas aproximadamente el imputado RODRIGO ALEJANDRO PALMA PALMA, ya individualizado, junto a otros dos individuos, cuyos antecedentes se desconocen, abordaron el bus de la locomoción colectiva el cual se desplazaba por Av. Bellavista y al llegar a Av. Pio Nono en la comuna de Providencia, y aprovechando que este se había detenido en la luz roja del semáforo, proceden a levantarse de sus asientos y abordan a la víctima Keiver Torrealba Barraza, extrayendo uno de estos un arma tipo pistola con la cual le apuntó al rostro, mientras le señalaba “pasa las webadas” viéndose la víctima intimidada y obligada a entregarle su teléfono celular marca Redmi Note 11-pro de color negro avaluado en la suma de $500.000, apropiándose de la especie los imputados, como así también le exigieron a la afectada les entregara su mochila la cual se la sustraen dándole tirones, en tanto el imputado Palma Palma le exhibía bajo intimidación un elemento corto punzante ubicándolo en la zona del estómago de la afectada, para luego proceder el imputado junto a los dos desconocidos a dirigirse donde estaba sentada la víctima Sandra Maturana Mesías, siendo abordada por el imputado y quien con el mismo cuchillo lo ubica a la altura de las costillas de Maturana Mesías, intimidándola exigiéndole la entrega de especies que portaba, mientras que otro de los sujetos desconocidos le puso otro cuchillo en la otra zona de la costillas y el tercer sujeto que lo acompañaba le colocó la pistola en la zona del pecho, presionándola en varias
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 28, 50, 68, 69, 432 y 436 inciso primero del Código Penal; 17 de la Ley 19.970; 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena a RODRIGO ALEJANDRO PALMA PALMA, como autor de los delitos consumados y reiterados de robo con violencia e intimidación, cometidos en jurisdicción de este Tribunal con fecha 20 de agosto de 2024, a la pena única de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de las especies incautadas (1 parka y 2 cuchillos) y la determinación de la huella genética del sentenciado a fin de incorporarla en el registro que establece la Ley 19.970. II.- Al no concurrir las exigencias legales, no se sustituye la pena privativa de libertad debiendo ser cumplida de manera efectiva por parte del sentenciado, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, sirviéndole de abono el período de tiempo que ha estado privado de libertad en la causa, desde el día 20 de agosto de 2024 y hasta la fecha de esta sentencia (226 días de abono). III.- Se exime al condenado del pago de las costas, toda vez que aceptó el procedimiento abreviado con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. En su oportunidad cúmplase lo dispuesto
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°6377-2024. Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de RODRIGO ALEJANDRO PALMA PALMA, 48 años, C.I. N°0013291782-5, domiciliado en PASAJE JOSE GONZALEZ VERA N°2258, BLOCK 10, DEPTO Nº 23, comuna de San Ramón, a quien se atribuye particip
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