Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PLAZA/CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

O-623-2022

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en las cartas de despido respectivas, explicando el proceso de racionalización que se pretende, tal como lo impone el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo. Con fecha 20 de mayo de 2022, interpuso reclamo ante la Dirección del Trabajo, cuyo anexo de reclamo es el N° 1401/2022/446, esperando que existiese un pronunciamiento por parte de la demandada, en cuanto al despido improcedente y a los conceptos adeudados. El comparendo de estilo, se llevó a cabo el día 3 de junio de 2022, en donde el empleador reconoce la existencia de relación laboral, señalando que su ex empleador despidió ajustado a derecho, y desconociendo deber concepto alguno. Que cita lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, y atendido que el despido no se ajusta a derecho, por no haber cumplido los requisitos formales que el Código del Trabajo establece en el artículo 162, este debe considerarse como injustificado. El artículo 454 No 1 del Código del Trabajo, señala que la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado, y solo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. El empleador dispone de una oportunidad previamente determinada para señalar la causal de despido y los hechos en que se funda, si no lo hace se encontrará privado de invocarlos en un juicio posterior. Así ha sido entendido por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas en sentencia de fecha 22 de mayo del 2008, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones respectiva, al sostener que: “En tal sentido, y a la luz de lo razonado en los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-623-2022 comparece don ANTONIO ALEXIS PLAZA PAINEO, cédula nacional de identidad N° 17.923.673-7, chileno, soltero, cesante, con domicilio en Pasaje Huamaqui N° 847, comuna de Chol Chol, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA ANDES Y CIA LTDA., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 78.519.070-K, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don NELSON FABIAN ILABACA MOLINA, ignoro profesión u oficio, cedula nacional de identidad N° 10.269.473-2, ambos con domicilio en Los Damascos N° 132, villa San Martín, de la ciudad de Talcahuano, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de Derecho Público, Rol único Tributario N° 69.190.700-7, representada por su alcalde don ROBERTO NEIRA ABURTO, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°650, comuna de Temuco, o quien en sus derechos represente. SEGUNDO: Previas alegaciones sobre competencia y caducidad expone que prestó servicios para el demandado desde el día 20 de abril de 2021, sus funciones consistían en ejercer el cargo de “PORTERO”. La jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 am a 13:00 pm, y 14:00 pm a 18:00 pm, con una hora de colación. Su remuneración promedio mensual era la suma de $704.810.-; en atención a las liquidaciones de sueldo de los meses de enero, febrero y marzo de 2022. Firmó anexo de contrato el día 15 de agosto de 2021, pasando a INDEFINIDO. Y con fecha 12 de octubre del mismo año, firmó anexo pactándose sus nuevas funciones como “AYUDANTE DE BODEGA”. Es del caso señalar que en principio el contrato de licitación tiene como fecha de término el día 27 de julio de 2022. Sin embargo, con fecha en la actualidad su ex empleador solicitó aumento de plazo respecto al término del contrato de licitación, la cual ahora tiene como fecha de término el 10 de MAYO DE 2024, en atención a propuesta de carta Gantt emitida por CONSTRUCTORA ANDES a MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, debiendo tomarse en consideración para todos los efectos legales, esta fecha como el día que debiesen cesar mis labores, porque como ya indicó se encontraba indefinido. Fue despedido de manera sorpresiva, haciéndole entrega de carta de aviso de despido el día 22 de marzo de 2022, por la causal 161 N° del Código del Trabajo, esto es “necesidad de la empresa, establecimiento o servicio”. A la simple lectura de la carta de despido, su ex empleador, solo señala la causal por la cual se le despide, sin detallar hechos, fundamentos o el motivo de la causal, la cual debe ser objetiva y esta objetividad debe vincularse a la existencia de antecedentes técnicos suficientes que justifiquen el ajuste del personal y en el caso de autos la restructuración de la organización de la empresa. A su vez, debe señalar que desde que se le separó de s

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7o, 8o, 9o, 10o, 30, 162, 168, 172, 432, 454, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1545, 1555 y 1556 del Código Civil, y demás normas legales y reglamentarias, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA ANDES Y CIA LTDA, representada por don NELSON FABIAN ILABACA MOLINA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada por su alcalde sr. ROBERTO NEIRA ABURTO, todos ya individualizados, esta última demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar que la afecten de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes del Código del trabajo, normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación laboral, citar a audiencia preparatoria, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando lo siguiente: 1. Que se acoja la demanda, declarándose la existencia de la relación laboral desde el día 20 de abril de 2021, de manera ininterrumpida, que se encuentra indefinido, y que a su vez fue despedido de manera injustificada el día 20 de abril de 2022, por los antecedentes ya expuestos. 2. Que se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que fueron señaladas con anterioridad, conforme al siguiente detalle: a. INDEMNIZACIÓN SUS

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Temuco, doce de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-623-2022 comparece don ANTONIO ALEXIS PLAZA PAINEO, cédula nacional de identidad N° 17.923.673-7, chileno, soltero, cesante, con domicilio en Pasaje Huamaqui N° 847, comuna de Chol Chol, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, cobro de pre

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