JOFRÉ/SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CHILE SPA.
Rol
M-156-2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda y en armonía con lo que dispone el artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, podrá eximirse de recibir la causa a prueba cuando no existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como es el caso de autos atendida la rebeldía ya indicada, dictándose a continuación sentencia en este acto. – Resolución registrada en audio - SENTENCIA RIT: M-156-2022 RUC: 22- 4-0429164-9 DEMANDANTE: JAVIER IGNACIO JOFRE SEPULVEDA DEMANDADO: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CHILE SPA _____________________________________________________/ Puente Alto, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que interpone demanda don JAVIER IGNACIO JOFRE SEPULVEDA, domiciliado en Pasaje el Albero 1535-D, La Florida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y demás pertinentes del Código del Trabajo, para el cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de su ex empleador SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CHILE S.p.A, representada legalmente por NESTOR GONZALEZ FLORES, ambos con domicilio en Calle BALMACEDA NÚMERO 142, OFICINA 26, PUENTE ALTO, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, las que a continuación paso a exponer: Indica que renunció con fecha 27 de julio de 2022 e interpuso reclamo administrativo el día 28 de julio de 2022, siendo citados a comparendo de conciliación con fecha 23 de agosto de 2022. Indica que mediante contrato de trabajo, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CHILE S.p.A, con fecha 14 de marzo de 2022. Que la función que desempeñaba a la época del despido era de guardia de seguridad privada según consta en mi contrato de Trabajo. Que nunca tuvo capacitación o cursos necesario para realizar mis funciones de manera segura. Añade que su jornada de trabajo era ordinaria distribuida de lunes a viernes desde las 19:00 horas hasta las 7:00 horas, según lo consignado en el Contrato de Trabajo, es decir, un total de 12 horas diarias. Que, su última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $511.950.- Que, respecto del despido, este se produjo por la presentación de su renuncia voluntaria, con fecha 27 de julio de 2022, debido a que no se le pagaban por su empleador las horas extraordinarias. Añade que en varias oportunidades reclamó por el exceso de jornada laboral, a traves de su supervisor directo doña Mónica, quien le reiteró en varias oportunidades que la jornada era la que se ocupaba hace años en la Empresa. Que, los montos reconocidos por su ex empleador para el pago de sus cotizaciones previsionales no eran suficientes, debido que por la deuda existente en el pago de horas extraordinarias el demandando jamás pago íntegramente las cotizaciones previsionales, existiendo actualmente una deuda previsional e infringiendo el artículo 58 y 162 inciso 5to, ambos del Código del Trabajo, además del artículo 19 del Decreto Ley 3.500.- Por lo tanto, sería procedente la nulidad del despido, puesto que actualmente se encuentra en mora de pagar las cotizaciones previsionales. Prestaciones demandadas: a) 194 horas extraordinarias equivalentes a $551.746.- (Quinientos cincuenta y un mil, setecientos cuarenta y seis). b) Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. c) Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar d) Costas de la causa
Fallo
se resuelve: Atendido la actitud rebelde de la parte demandada y el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, en virtud del cual la actitud rebelde de la parte demandada, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda y en armonía con lo que dispone el artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, podrá eximirse de recibir la causa a prueba cuando no existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como es el caso de autos atendida la rebeldía ya indicada, dictándose a continuación sentencia en este acto. – Resolución registrada en audio - SENTENCIA RIT: M-156-2022 RUC: 22- 4-0429164-9 DEMANDANTE: JAVIER IGNACIO JOFRE SEPULVEDA DEMANDADO: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CHILE SPA _____________________________________________________/ Puente Alto, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que interpone demanda don JAVIER IGNACIO JOFRE SEPULVEDA, domiciliado en Pasaje el Albero 1535-D, La Florida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y demás pertinentes del Código del Trabajo, para el cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de su ex empleador SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CHILE S.p.A, representada legalmente por NESTOR GONZALEZ FLORES, ambos con domicilio en Calle BALMACEDA NÚMERO 142, OFICINA 26, PUENTE ALTO, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, las que a continuación paso a exponer: Indica
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12/10/2022 RUC 22- 4-0429164-9 RIT M-156-2022 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:40 HORAS HORA DE TERMINO 11:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240429164-9-1363-121022-00-01-AU PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE JAVIER IGNACIO JOFRE SEPULVED
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