MOLINA/
Rol
V-499-2021
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JUAN ARMANDO HERRERA RIVERA, abogado, en representación judicial de don FÉLIX ENRIQUE MOLINA JORQUERA, chileno, casado, separado totalmente de bienes, comerciante, cédula de identidad N° 10.540.134-5, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Santiago número setecientos cuarenta y seis, comuna de Vallenar, interponiendo reclamo judicial por negativa de inscripción en contra del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, fundado en las siguientes consideraciones: Que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, con fecha 6 de agosto de 2021, se ha negado a practicar el alzamiento del embargo anotado a fojas 45 N° 39 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones, correspondiente al año 1983, al margen de la inscripción de fojas 628 vuelta N° 559 del Registro de Propiedad, correspondiente al año 1984, en consideración a lo preceptuado en el artículo 59 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, tratándose el embargo de un impedimento legal, requiere tanto para su inscripción como para su cancelación de un decreto judicial que así lo ordene. La solicitud de alzamiento del embargo ingresada en el Conservador de Bienes Raíces con fecha 21 de julio de 2021, se fundamenta en los siguientes antecedentes: 1.- Mediante escritura pública de adjudicación en remate otorgada ante la Notario Público de La Serena doña Luz Álvarez Madariaga, de fecha 17 de mayo de 1984, el Banco de Crédito e Inversiones vendió y transfirió a don Félix Enrique Molina Jorquera, el inmueble ubicado en calle Santiago número setecientos cuarenta y seis, comuna de Vallenar, correspondiente al Lote número veinte del plano archivado bajo el número treinta y siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año mil novecientos cincuenta, que deslinda según sus títulos: Al Norte, Lote número veinticinco, hoy propiedad de don Guillermo Carvajal González, en quince metros; Al Sur, Lote número diecinueve, pro
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1470 N° 2 del código civil y artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se resuelve: 1.) Que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Vallenar deberá proceder a alzar el embargo inscrito a fojas 45 N° 39 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar correspondiente al año 1983 que afecta al inmueble inscrito a fojas 628 vta. N° 559 del Registro de Propiedad del Conservador a su cargo, correspondiente al año 1984. 2.) Ejecutoriada la presente resolución, cúmplase por receptor judicial. Anótese y Regístrese. Rol V-499-2021. Dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. Certifico que con esta fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. Primer Juzgado de Letras de Vallenar Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-07T12:05:58-0300
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Primer Juzgado de Letras de Vallenar Vallenar, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don JUAN ARMANDO HERRERA RIVERA, abogado, en representación judicial de don FÉLIX ENRIQUE MOLINA JORQUERA, chileno, casado, separado totalmente de bienes, comerciante, cédula de identidad N° 10.540.134-5, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Santiago número setecientos cua
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