ALARCÓN/
Rol
V-175-2021
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece don Alex Adasme Cádiz, abogado, domiciliado en San Martín N°140, Iquique, en representación de doña María Teresa Eliana Hernández Concha, empleada y doña Pía Ivonne Alarcón Hernández, educadora de párvulos, ambas con domicilio en calle Concepción N°2682, Iquique, quien solicita la restitución, sin forma de juicio, del inmueble ubicado en calle José Miguel Carrera N° 1071, Iquique, inscrito a fojas 704 vuelta N°1257 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2002. Señala que el referido inmueble fue adquirido por sus representadas por sucesión por causa de muerte ocurrida al fallecimiento de don Ruperto Alarcón Espinoza. Agrega que don Ruperto Alarcón se encontraba separado de hecho, hace muchos años, de su cónyuge doña María Teresa Eliana Hernández Concha, manteniendo una relación con doña Ana Mirella Chara con quien compartía el inmueble ubicado en calle José Miguel Carrera N°1071, Iquique. Al poco tiempo de la muerte de don Ruperto Alarcón, doña Ana Mirella Chara hizo abandono del inmueble sin previo aviso y sin restituirlo a sus representadas. Atendido que no existe norma por la cual puedan acceder al inmueble de marra, refiere que es asimilable a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 18.101. Por otra parte, invoca lo RIT« » Foja: 1 dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, además de los artículos 1 y 2 del Código Orgánico de Tribunales. En definitiva, solicita se ordene, sin forma de juicio, la entrega inmediata del referido inmueble, previa certificación del abandono por un ministro de fe. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de su pretensión, a folio 1 el solicitante acompañó copia digitalizada de duplicado de posesión efectiva del causante don Ruperto Alarcón Espinoza y certificado de dominio vigente del inmueble sublite. TERCERO: Que, el solicitante señala que no existe norma qu
Fundamentos
considerando anterior, es la misma parte solicitante quien reconoce que no existe un contrato de arrendamiento respecto RIT« » Foja: 1 del inmueble sobre el que solicita la restitución; sino que, éste fue adquirido por la sucesión quedada al fallecimiento del causante don Ruperto Alarcón Espinoza, circunstancia que además se desprende de los documentos acompañados al folio 1. La norma justifica la entrega de un inmueble abandonado sin forma de juicio, bajo el supuesto que existe un título de mera tenencia, pero en donde el mero tenedor ha dejado de tener interés en ejercer dicha titularidad haciendo abandono del inmueble, desde allí que sea razonable que se constate –por un ministro de fe- el abandono del inmueble, para que luego el titular del derecho dominio sobre el mismo, pueda ingresar a hacer uso de éste. Circunstancia, que es diametralmente distinta al sustrato fáctico que ha presentado el peticionario, no pudiéndose, en consecuencia, acceder a su solicitud como se dirá en definitiva. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, necesario es exponer que los solicitantes indican tener derecho de propiedad sobre el inmueble, el que habrían adquirido por sucesión por causa de muerte. Si así fuere, vale la pena recordar que el derecho de propiedad es el derecho más absoluto de los derechos reales, ya el Código Civil en su definición manifiesta dicho carácter al definirlo en el artículo 582 como “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”. En tal orden de ideas, si es efectivo que los solicitantes son los propietarios del inmueble señalado y, que el mismo no está siendo utilizado por nadie más a otro título, sea dominical, posesorio o de mera tenencia, no se ve razón alguna para justificar una solicitud como la presentada. En efecto, si fuera efectivo que los peticionarios son dueños absolutos del inmueble, sin que exista otra persona usando el inmueble a un título diverso, es suficiente que los propietarios ejerzan simplemente su derecho de dominio en los términos que autoriza la ley. Pues pensar en contrario, implicaría que cada vez que un titular de RIT« » Foja: 1 derecho de propiedad sobre una cosa quiera ejercer su derecho de dominio, debería previamente pedir autorización judicial, idea que es absurda y carente de toda lógica. Por otro lado, si existe otra persona u otras personas que estén utilizado el inmueble ya sea amparados en dominio, posesión o mera tenencia, sabido es por todos, el abanico de acciones protectoras del dominio que la ley franquea para que el titular o quien lo pretenda las ejerza. SEXTO: Que, el dominio y los atributos que éste otorga, se dimidian en dos posiciones, no aceptando situaciones intermedias, estas son, se tiene en plenitud o bien está entredicho, en este último caso, sea porque alguien también pretende dicho dominio, porque alguien justifica su tenencia en un títul
Fallo
se declara: I. Que, SE RECHAZA la solicitud efectuada a lo principal de folio 1por don Alex Adasme Cádiz, abogado, en representación de doña María Teresa Eliana Hernández Concha y doña Pía Ivonne Alarcón Hernández. Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, catorce de Octubre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-14T16:52:32-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 4 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-175-2021 CARATULADO : ALARC N/Ó Iquique, catorce de octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece don Alex Adasme Cádiz, abogado, domiciliado en San Martín N°140, Iquique, en representación de doña María Teresa Eliana Hern
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