MP C/ HÉCTOR ORLANDO MORALES MORALES
Rol
O-4871-2024
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 8 de junio del año 2024, alrededor de la 13:30 de la tarde, los imputados David Rolando Corrotea Espinosa, Héctor Orlando Morales Morales, Ruth Rachel Morales Guerra, llegaron hasta el inmueble ubicado en avenida Carlos Ibáñez del Campo, número 74, Achupallas Viña del Mar, es uno de los lugares afectados por el incendio ocurrido en el mes de febrero del año 2024, lugar donde comenzaron, utilizando diversas herramientas, sustraer las cañerías de cobre del inmueble ya mencionado, que se encontraba en reconstrucción y que es de propiedad de Don Francisco Vera Opazo. Por lo que el carabinero, al dirigirse al lugar, sorprendió a los imputados que venían saliendo con parte de la especie sin su poder.” SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 14, 15, 29, 68, y 442 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 10, 11 y 12 de la Ley N°18.216 y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se condena a HECTOR ORLANDO MORALES MORALES, ya individualizado, como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, a servir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena corporal precedentemente impuesta deberá ser cumplida mediante la sustitutiva de 80 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase al CRS respectivo en su oportunidad. Álcense las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado. Se tiene a los intervinientes por notificados en audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a HECTOR ORLANDO MORALES MORALES, ya individualizado, como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, a servir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena corporal precedentemente impuesta deberá ser cumplida mediante la sustitutiva de 80 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase al CRS respectivo en su oportunidad. Álcense las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado. Se tiene a los intervinientes por notificados en audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por FRANCISCO CABEZAS VERGARA, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: XKVGXTXUJRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XKVGXTXUJRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-04T08:32:46-0300
Texto Completo (Preview)
FECHA Viña del Mar, tres de abril de dos mil veinticinco. RUC 2400656854-4 RIT 4871-2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA HECTOR ORLANDO MORALES MORALES 0017944879- 3 El Bosque N°1732, Huanhualí Villa Alemana HECHOS: “El día 8 de junio del año 2024, alrededor de la 13:30 de la tarde, los imputados David Rolando Corrotea Espinosa, Héctor Orlando Morales Morales, Ruth Rachel Morales Guerra, lle
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