MP C/ FRANCISCO JAVIER HERRERA MIRANDA
Rol
O-257-2025
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 08/01/2025 a las 17:05 hrs aproximadamente, el imputado FRANCISCO JAVIER HERRERA MIRANDA ingresó por la ventana a una cabaña denominadas Cabañas Agua Marina, ubicadas en Avenida del mar N° 2500, La Serena, y sustrajo y se apropió de una camiseta de la selección de argentina y un short de propiedad de Mario Alberto Funes, avaluados en la suma de $120.000, siendo sorprendido por los mismos residentes del lugar. ”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° https://grabaciones.pjud.cl/index.php/s/DBqTxTCtytgG9Tw en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 14, 24,30, 432, 442 n°1, 449 del Código Penal; 45 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a don FRANCISCO JAVIER HERRERA MIRANDA, ya individualizado, como autor de un delito de robo en lugar no destinado a la habitación, en grado de desarrollo tentado, cometido en la ciudad de La Serena, el día 08 de enero del 2025, a sufrir la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, por estimar que el imputado al haber admitido responsabilidad, ha ahorrado recursos al esta21do. II.- No reuniendo el sentenciado ninguna de las exigencias de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono, conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal, el día de enero del 2025, día que pasó a control, de detención por motivo de esta causa. Una vez firme la sentencia, se ordena el ingreso como rematado al CDP de Ovalle, donde actualmente se encuentra sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. Se ordena comunicar lo resuelto al Juzgado de Garantía de Ovalle, para los efectos del artículo 141 del Código Procesal Penal. PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2500036780-2 RIT Nº: 257-2025 DELITO: Robo en lugar no habitado. SENTENCIADA: ENRIQUE FERNANDO HEISE BURGOS Código: HYXFXTXEPNT Este documento
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, tres de abril de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Jeanette Oliva Canales Fiscal Ana Acevedo Acevedo Defensor Teresita Padilla Rodríguez Imputada FRANCISCO JAVIER HERRERA MIRANDA (comparece privado de libertad por zoom, desde el Complejo penitenciario de Ovalle) cédula de identidad N° 16.038.421-2, domiciliado en Camino Público
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