Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ DIEGO BASTIÁN FUENTES VILLABLANCA

Rol

O-5512-2022

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 09 de septiembre del año 2022 a eso de las 18:00 horas, el requerido DIEGO BASTIÁN FUENTES VILLABLANCA, llegó hasta el domicilio de la víctima de iniciales .P.A.F.D., ubicado en Avda., San Martin 0221 de Temuco, lugar donde este mantenía estacionado su automóvil marca Peugeot, modelo 306, año 1996, PPU PH-2530, a un costado del inmueble por calle Gabriela Mistral, procediendo el requerido a forzar la cerradura del costado derecho del vehículo correspondiente al lado del copiloto para luego ingresar al mismo, siendo sorprendido por la hermana de la víctima y la misma víctima mientras estaba al interior del vehículo, huyendo el requerdi de infantería en dirección al norte por calle Gabriela Mistral, siendo posteriormente detenido por funcionarios de Carabineros. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio Código: NWMSXTXPKCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consid

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio Código: NWMSXTXPKCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 n° 6, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 51, 69, y 443 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a DIEGO BASTIÁN FUENTES VILLABLANCA, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público por

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RESUMEN RIT : 5512 - 2022 RUC : 2200892982-7 MATERIA : Robo en bienes nacionales de uso público IMPUTADO : DIEGO BASTIÁN FUENTES VILLABLANCA CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.419.896-9 DOMICILIO : Calle EL ALMENDRO 530, LABRANZA Nº ., Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código Penal AGRAVANTES : No concurre RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, tres de abril de dos mil veinticin

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