8º Juzgado de Garantía de Santiago

PABLO ANDRES (CARABINERO) HUERTA VIVANCO C/ CLEMENTE ANDRÉS DÍAZ CRISTI

Rol

O-2021-2025

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que el Ministerio Público requirió a CLEMENTE ANDRÉS DÍAZ CRISTI, cédula nacional de identidad 19.080.330-9, ingeniero comercial, domiciliado en calle Pocuro N° 2270, Departamento 401, comuna de Providencia, en los siguientes términos: 1.- Los Hechos: El día 26 de julio de 2024, cerca de las 22:43 horas el imputado CLEMENTE ANDRES DIAZ CRISTI conducía en manifiesto estado de ebriedad su vehículo, automóvil, marca KIA, modelo Rio 3 EX Sport 1.4, del año 2015, color azul, placa patente GWJS-99 por avenida Francisco Bilbao y al llegar a la intersección de avenida con calle Marchant Pereira, comuna de Providencia, producto de su estado alcohólico, pierde el control del vehículo impactando presuntamente a otro automóvil que no se encontraba al momento de la llegada de personal policial, esto por los daños que presentaba el vehículo del imputado en su parte frontal, incluso incendiándose. Carabineros al llegar se percatan que el conductor imputado presenta fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se le practica la prueba respiratoria, la que arrojó que el imputado conducía con 1.86 g/l, por lo que es detenido y trasladado a un centro asistencial en el que practican la alcoholemia de rigor, cuyo resultado fue que el imputado conducía con 2,19 g/L según ilustra el informe de alcoholemia Nº 13-SCL-OH-11896-24 confeccionado por el Servicio Médico Legal. Ya en la unidad policial, esto es la 19° Comisaría de Providencia, al solicitarle al imputado que haga ingreso a los calabozos, este se torna agresivo, poniendo tenas resistencia al personal policial, tomando en ese momento la manga derecha dela chaqueta institucional del Sargento 1° Pablo Huerta Vivanco, rasgándola de su costura, provocándole daños visibles, logrando ingresarlo al calabozo. 2.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción en estado de ebriedad, tipificado y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley de Tránsito y del delito de Daños, tipificado y sancionado en el artículo 487 del código Penal. Código: YMQTXTYXXMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Circunstancias modificatorias: La circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 y 11 Nº 9 del Código Penal. 4. PENA SOLICITADA: 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales, multa de una U.T.M. y suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 2 años; por el delito de conducción en estado de ebriedad. Y una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales por el delito de daños. La defensa efectúa las siguientes peticiones: - Se conceda pena sustitutiva de: remisión condicional. - Se concedan 6 cuotas para el pago de las multas 2º Que el acusado, advertido de sus derechos, aceptó responsabilidad en los hechos. 3º Que los elementos de cargo, descritos verbalment

Fallo

se resuelve: I. Que se CLEMENTE ANDRÉS DÍAZ CRISTI, cédula nacional de identidad 19.080.330-9, ya individualizado, a cumplir una pena de 41 (cuarenta y un) días de prisión en su grado máximo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de 1 (una) unidad tributaria mensual, y a la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 2 (dos) años, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, 110 Inciso 2° y 111 del mismo cuerpo legal, cometido en la comuna de Providencia el día 21 de septiembre de 2024. II. Que se CLEMENTE ANDRÉS DÍAZ CRISTI, cédula nacional de identidad 19.080.330-9, ya individualizado, a pagar una multa de 5 (cinco) unidades tributarias mensuales, como autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia el día 21 de septiembre de 2024. III. Que para el pago de las multas, que enteras 6 Unidades Tributarias Mensuales, se le conceden 3 (tres) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 2 (dos) U.T.M., cada una, pagadera la primera de ellas dentro de 30 días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. En caso de no pago de cualquiera de las cuotas concedidas, se hará exigible el total de lo adeudado por el solo ministerio de la ley, conforme lo prescribe el artículo 70 del Código Penal, sin perjuici

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º Que el Ministerio Público requirió a CLEMENTE ANDRÉS DÍAZ CRISTI, cédula nacional de identidad 19.080.330-9, ingeniero comercial, domiciliado en calle Pocuro N° 2270, Departamento 401, comuna de Providencia, en los siguientes términos: 1.- Los Hechos: El día 26 de julio de 2024, cerca de las 22:43 horas el imputado CLEMENTE

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