M. PUBLICO C/ BRYAN ANDRÉS ARAYA MONTENEGRO
Rol
O-1173-2024
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de abril de 2024, alrededor de las 13:30 horas, en la Ruta D605, cruce el cienago, comuna de Punitaqui, personal de carabineros de Chile, sorprendió al imputado BRIAN ANDRES ARAYA MONTENEGRO, en circunstancias que, conociendo o no pudiendo menos que conocer de su origen ilícito, conducía, poseía y tenía el vehículo tipo automóvil marca Subarú, modelo NEW XV, color azul oscuro, que mantenía adosadas a sabiendas las placas patente únicas falsas LCLS.47, ya que no mantenían los hologramas de seguridad y correspondientes a otro vehículo, vehículo cuyo numero de chasis original es JF1GT3LC5JG013414, al cual le corresponden las placas patentes KFRF.61 de un vehículo de similares características del poseído y receptado por parte del imputado, vehículo que fue objeto de un robo con intimidación por sujetos desconocidos en la comuna de Macul, region Metropolitana., el día 24 de enero de 2023, de propiedad de don Jean Pierre Saez Cuevas y que dio origen a un encargo por robo vigente a la fecha. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 11 Nro. 9, 6, 49, 70 y 456 bis A del Código Penal; 1ro. y 4to. de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a BRYAN ANDRÉS ARAYA MONTENEGRO, cédula nacional de identidad N°0019698126-8 ya individualizado(a) como autor de un delito de receptación, cometido en la ciudad de Ovalle el día 24 de abril de 2024 a sufrir la pena de (541) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 15 unidades tributarias mensuales, in costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- La pena privativa de libertad se sustituye por la remisión condicional, por lo que va a quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile – Centro de Reinserción Social de Ovalle, por el plazo de un año. III.- En cuanto a la pena de multa de (15) quince unidades tributarias mensuales, se le conceden cuotas mensuales de (1/2
Fallo
se declara: I.- Que se condena a BRYAN ANDRÉS ARAYA MONTENEGRO, cédula nacional de identidad N°0019698126-8 ya individualizado(a) como autor de un delito de receptación, cometido en la ciudad de Ovalle el día 24 de abril de 2024 a sufrir la pena de (541) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 15 unidades tributarias mensuales, in costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- La pena privativa de libertad se sustituye por la remisión condicional, por lo que va a quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile – Centro de Reinserción Social de Ovalle, por el plazo de un año. III.- En cuanto a la pena de multa de (15) quince unidades tributarias mensuales, se le conceden cuotas mensuales de (1/2) medida unidad tributaria mensual cada una, hasta su pago, acompañando los comprobantes respectivos, los últimos cinco días de cada mes a partir del mes de abril de año en curso. IV. Ofíciese al Servicio de Registro Civil, para efectos de que deje constancia de esta sentencia en el extracto de filiación y antecedentes del imputado, haciéndose aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la referida ley. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- Código: SJTPXTGFPWT Este documento tie
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/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., tres de abril de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2400470901-9 RIT 1173 - 2024 Delito/Grado de ejecución/Participación: Receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Có
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