MUÑOZ/TP CHILE S.A.
Rol
M-1404-2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Fecha de inicio, remuneración pactada y efectivamente percibida y término de la relación laboral. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1.- Efectividad de los hechos invocados por el trabajador para poner término a la relación laboral. 2.-Cumplimiento de las formalidades legales del auto despido. 3.-Efectividad de adeudarse feriados. 4.- Funciones del trabajador. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Qué valorada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo se tiene por acreditado lo siguiente: 1.- Que el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada TP Chile S.A, desde el 5 de julio del año 2020 hasta el 22 de abril del año 2022, oportunidad en que comunicó a su empleador su decisión de auto despedirse mediante carta certificada enviada por correos al domicilio de este consignado en el contrato de trabajo, conforme la faculta el artículo 171 del Código del Trabajo invocando la causal prevista los 160 N°7 del citado texto normativo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 2.-Que la remuneración del actor para efectos indemnizatorios conforme lo establece el artículo 172 del código del ramo hacienda la suma de $435.958. 3.- Que las funciones para las cuales fue contratado el actor consistían en el cargo de agente back office de contact center entre cuyas obligaciones se encuentran: atender consultas de los clientes en relación al producto o servicio; resolver inquietudes para satisfacer las necesidades del cliente; entregar alto nivel de satisfacción al cliente a través de la atención telefónica; ofrecer productos y servicios a los clientes con sus ventajas y beneficios; completar registro de llamadas e informes y buscar información sobre el cliente consult
Fundamentos
Considerando Primero. Demanda. Expone en síntesis el demandante que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 3 de julio del año 2020, suscribiendo un contrato de trabajo de carácter indefinido, el contemplaba una jornada laboral de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 o de 9:00 a 19:00 horas, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $435.958. Con fecha 22 de abril del año 2022 puso término en la relación laboral que sostenía con la empresa demandada conforme lo faculta el artículo 171 del Código del Trabajo invocando la causal prevista en el artículo 160 número 7 del mismo texto normativo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Agrega que desde que ingresó a prestar servicios el 5 de julio el año 2020 se desempeñó como agente de back office de contact center, al inicio en la comuna de Peñalolén, luego en la comuna de Santiago y posteriormente por un cambio de domicilio en la comuna de San Pedro de La Paz. Como agente back office sus funciones eran tomar aquellas llamadas que entraban al sistema posterior a una primera atención, indica que la función era acotada en cuanto al número de clientes que recibía pero mayor en cuanto a la tecnicidad o complejidad de las problemas que presentaban, su conexión normalmente era de 10 horas diarias. Prosigue relatando que con el cambio de supervisoras de área se comenzó a exigir que se atendieran 5 casos más diarios llegando a 15 y luego a 20 casos diarios, sobrecargando el equipo, en septiembre del año 2021 se le indica que un grupo de trabajadores deberá realizar sus labores de forma presencial. Por todo lo anterior se mantuvo con licencia médica los meses de octubre y parte de noviembre. En febrero el año 2022 se le remueve de la cuenta de un cliente histórico y se le asigna a otro cliente el grupo Zúrich chilena consolidada, capacitándolo por 6 días marcando asistencia con la aplicación geovictoria, no obstante, esos días le fueron descontados sin que se le pagaran la fecha. A finales del mes de febrero se le indica que el trabajo que debía realizar era front office y no back office, recibiendo llamadas cada 10 segundos de clientes, cambiando completamente sus condiciones laborales, situación que comunicó a su supervisora, enviando correo sin obtener respuesta o solución además interpuso constancias ante la Inspección del Trabajo porque su ex empleadora lo amonestaba por no cumplir con las solicitudes. Por tal motivo no le quedó más que auto despedirse enviando carta respectiva a su ex empleador con fecha 22 de abril del año en curso. Cita doctrina, jurisprudencia y presupuestos legales Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando que; la causal de despido indirecto fue el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo por parte del empleador la que consistió en la no entrega del trabajo convenido condenando a esta última al pago de los siguiente: a) $435.958, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso pr
Fallo
por tanto atender todo tipo de reclamo telefónico. En lo relativo a causal de desvinculación invocada por el actor de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, prevista en el articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, cabe señalar que para su configuración no basta el simple incumplimiento de una obligación contractual laboral sino que dicho incumplimiento debe además ser grave, esto es, de una entidad tal que implique la caducidad del contrato porque el propio actuar del trabajador, o del empleador en este caso, torna imposible mantener el vínculo contractual, el que se ve afectado en su esencia, es decir, la infracción es de tal naturaleza y entidad que produce un quiebre en la relación laboral e impide la convivencia normal entre uno y otro contratante, o bien, se trate de conductas que lesionan o amenazan en cierto modo la seguridad y estabilidad de la empresa. Respecto de la gravedad de la infracción, se ha resuelto que el incumplimiento debe ser de peso, de mucha entidad o importancia. La necesidad de la gravedad del incumplimiento evidencia la necesaria conexión con la vigencia del principio de la continuidad en materia laboral, que permite mantener la vigencia o conservación del contrato frente a incumplimientos de las partes, afirmándose una vitalidad congruente con el principio protector. En el caso sublite las circunstancias invocadas por el actor para poner termino a la relación laboral no pueden ser pueden ser estimadas como una inobservan
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo del Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT M-1404-2022. La demanda fue interpuesta por don Osvaldo Andrés Muñoz Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 16.515.772-9, con domicilio en Pasaje 8, casa 3855, comuna
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