Juzgado de Garantía de Villarrica

MP C/ PEDRO ANDRÉS CARIMÁN CORREA

Rol

O-182-2025

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO ANDRÉS CARIMÁN CORREA, cédula nacional de identidad N°19.303.848-4, con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal público HERNÁN ARTURO RODRÍGUEZ OBREQUE La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito del artículo 445 del código penal, ilícito cometido en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “ Con fecha 10 de enero de 2025, siendo aproximadamente las 03:30 horas, el imputado, ya condenado DIEGO ANDRÉS CIFUENTES CARIMAN condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Hyundai, modelo Accent, Placa Patente Única PU-5644, por la intersección de calle Tucapel con calle Antifil, de la comuna Villarrica, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros, luego de que el imputado hiciera caso omiso a la presencia policial que requería su detención para realizar la respectiva fiscalización, dándose a la fuga, siendo finalmente alcanzado en la arteria antes señalada. En virtud de lo anterior se efectúa control de identidad investigativo tanto al acusado CIFUENTES CARIMAN, como a su acompañante, el acusado PEDRO ANDRÉS CARIMAN CORREA. En dicho contexto, se sorprende al Código: YUUDXTLRMRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusado CARIMAN CORREA, manteniendo en su poder, elementos conocidamente destinados para la comisión del delito de robo, como lo es una arma blanca tipo cortaplumas, color negro, marca “Scikio Stainless”, de 8 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura y un gorro tipo pasamontañas color negro, sin dar descargo suficientes en cuanto a su conservación.” El Ministerio Público pidió se condene al acusado a la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GR

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69, 70 445 del Código Penal, y de la Ley 18.216, se RESUELVE I.- Que se condena a de PEDRO ANDRÉS CARIMÁN CORREA, cédula nacional de identidad N°19.303.848-4, como autor de un delito del articulo 445 del código penal a la pena de: 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Por los hechos acaecidos el día 10 de Enero de 2025. II.- Se orden el comiso y destrucción del cuchillo y el pasamontaña por parte del ministerio público. Ofíciese. Código: YUUDXTLRMRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye al condenado la pena privativa de libertad por la de remisión condicional durante el plazo de un año, debiendo cumplir con todas las condiciones establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse en Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme ejecutoriada esta sentencia. Si transcurrido dicho plazo no se presenta a cumplirla, gendarmería deberá informarlo a este tribunal, advirtiéndole al condenado que con el mérito de esa comunicación, se podrá despachar inmediatamente una orden de detención en

Texto Completo (Preview)

C/ PEDRO ANDRÉS CARIMÁN CORREA Manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir. R.U.C. 2500043750-9 R.I.T. 182-2025 ___________________________________ / Villarrica, tres de Abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO ANDRÉS CAR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica