Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

QUEZADA/EMPRESA DE TRANSPORTES ALBORNOZ Y BADILLA LIMITADA

Rol

O-461-2022

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O-461-2022, ha comparecido CHRISTIAN BERNARDO QUEZADA VICENT, Chofer, cédula de identidad número 10.762.173-3, domiciliado en Calle A N° 01270, Pob. Amanecer, de la comuna de Temuco, quien deduce demanda en juicio laboral por despido injustificado (Sic), en contra de la empresa TRANSPORTES ALBORNOZ Y BADILLA LTDA. Y/O TRANSPORTES NARBUS LTDA., representada legalmente por don NELSON EDDIE ALBORNOZ BADILLA, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 780, OF 310, de la ciudad de Temuco. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Relata que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, a partir del 01 de noviembre de 2005, cumpliendo funciones como Chofer en diversos recorridos que la empresa demandada opera en zonas rurales de la región, y hasta el 12 de Mayo de 2022. Precisa que su remuneración mensual alcanzaba la suma de $ $680.000.- pesos, esto en conformidad a lo prescrito en el Artículo 172 del Código del Trabajo, correspondiente a un sueldo base de $326.500., más una comisión diaria por boleto cortado. Hace presente que la empresa acostumbra disfrazar u ocultar el pago adicional de esta comisión por boleto cortado, como una forma de eludir el real cumplimiento de sus obligaciones contractuales y previsionales con cada uno de sus choferes. En efecto, tanto en la liquidación de remuneración como en el contrato, se consignan estipendios y cifras que no son ciertas, para el solo efecto de cumplir con la formalidad legal, pero en los hechos, la empresa paga a cada uno de sus choferes, de forma irregular, y diaria, sin que quede rastro escrito de ello, el porcentaje aludido. Irregularidad que también se denunció en un juicio laboral anterior seguido en contra de la demandada y fue acogida. Indica que, con fecha 01 de Abril de 2020, suscribió con su empleador un pacto de suspensión del empleo, conforme a lo dispuesto en la ley 21.227, por un lapso de 6 meses, estos es, hasta el mes de Octubre de 2020. Una vez terminado dicho pacto concurrió hasta el lugar en que su empleador opera sus buses, esto es, terminal de buses Rurales de Temuco, oportunidad en la cual le señalaron que no debía concurrir a trabajar, por cuanto seguía afecto al pacto antes señalado. Para su sorpresa, al concurrir hasta la AFC para preguntar al respecto, se le informó que el pacto se encontraba suspendido. Así, vuelve hasta las oficinas del empleador, el día 08 de diciembre, no le dan ninguna explicación ni le otorgan el trabajo convenido. Por lo mismo, presenta reclamo a la Inspección del Trabajo, quien procede a fiscalizar a la demanda, constatando la existencia de infracciones, y multando a la empresa. Conforme a lo anterior, con fecha 26 de enero de 2021, interpuso una demanda laboral en contra de la empresa, en razón de que fue despedido de forma verbal y no se le entregó el trabajo convenido. Dicha causa, del Juzgado del Trabajo de Temuco, Rit O-59-2021, fue llevada en rebeldía de la empresa y se dictó sentencia favorable a su parte. Posterior a ello, la empresa interpuso incidente de nulidad, por nulidad de la notificación de la demanda, el que fue acogido, y en virtud de ello el tribunal de oficio reinicio la demanda en el RIT O-568-2021. En esta última causa, sin embargo, se rechazó la demanda por sentencia de 08 de Noviembre de 2021, declarándose que la relación laboral entre las partes continúa vigente. Reclama que, atendido el hecho de que desde esa fecha, y durante la

Fallo

fallo que e informó mi abogado, hablé de nuevo con mi jefe de tránsito, el quedó en llamarme. Yo me presenté a trabajar, hablé con el jefe de tráfico y no me aceptan. Pertenezco a la empresa hace 32 años, yo manejaba 16 horas diarias y encuentro injusto que en este momento no me hayan querido recibir en la empresa. Yo estuve involucrado directamente en el crecimiento de la empresa, yo en el año 90 empecé a trabajar aquí. Después de la sentencia de la Corte, después que no me quisieron recibir yo hablé con mi abogado de nuevo, porque siempre quise volver, en esta oportunidad no reclamé en la Inspección. No presenté reclamo en ningún lado. Don Cristian Quidel es el jefe de tránsito él no me quiso recibir. NO tengo testigos de cuando hablamos”. A las preguntas del tribunal, responde: ¿Fecha que se presentó a la empresa? Cuando mi abogado me informa que sigo perteneciendo a la empresa por el fallo. La fecha que hablé con mi abogado no lo recuerdo, después del dictamen fui. El jefe me dijo, don Cristian Quidel, me dijo que me llamaría y aun no me llama. Nosotros tenemos un taller en Balmaceda, y yo me encontré afuera don Cristián Quidel, y no hablé con nadie más, hablé directamente con él. No había nadie más. ¿Usted habló con su abogado, no le dijo que hiciera algo más? Lamentablemente, la primera audiencia tomé esas precauciones, pero después, la verdad es que no hice nada más y me confié en eso, me confié en que me iban a llamar. El convenio del seguro de cesantía se in

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Temuco, doce de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O-461-2022, ha comparecido CHRISTIAN BERNARDO QUEZADA VICENT, Chofer, cédula de identidad número 10.762.173-3, domiciliado en Calle A N° 01270, Pob. Amanecer, de la comuna de Temuco, quien deduce demanda en juicio laboral por despido i

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