Juzgado de Garantía de Puerto Montt

GUSTAVO ANDRÉS FLORES ABARCA C/ JANSEN ENRIQUE BOILESVE JARA

Rol

O-4338-2024

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 4338 - 2024 RUC 2301227717-2 Pronunciada por CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: DCJXXTSXVQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/9410069637 mailto:jgpuertomontt@pjud.cl 2025-04-04T07:20:27-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JANSEN ENRIQUE BOILESVE JARA, RUN N° 0017818562-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de tenencia de elementos tecnológicos de comunicación prohibidos al interior de establecimiento penitenciario cometido en Puerto Montt el día 09 de noviembre de 2023, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sin abonos que considerar. III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 4338 - 2024 RUC 2301227717-2 Pronunciada por CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Trami

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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: (65) 2204900 - (65) 2204901- (65) 2204902 - (65) 2204903 - (65) 2204904. Atención virtual por el link: https://zoom.us/j/9410069637 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la

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