Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ LUIS HERNÁN BARRAZA VENEGAS

Rol

O-221-2024

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y obtener un veredicto condenatorio. En sus alegatos de clausura repasó la prueba incorporada indicando que el imputado tenía conocimiento de que el vehículo tenía un origen ilícito. El acusado era camionero y curiosamente refirió que revisó todos los documentos del vehículo pero convenientemente no revisó el Seguro Obligatorio, documento en que era evidentemente falso porque la póliza de seguro hacía referencia a una marca y un modelo de automóvil que no correspondían. Las placas patentes también eran falsas porque estaban confeccionadas con otro material y eso era evidente a simple vista. Respecto al delito de conducción con licencia suspendida, se estableció claramente que la licencia exhibida a los policías se encontraba suspendida por sentencia en causa diversa. Reiteró que el acusado conocía del origen del vehículo por no haberlo adquirido de su propietario y recibir documentación de transferencia falsa. Haciendo uso de su derecho a réplica, advirtió que se presenta solo con una copia del parte policial porque el original se encuentra en una causa e investigación diversa, sin perjuicio de aquello, su contenido no ha sido alterado y por lo demás es coherente con lo declarado Código: CLWCXTYJBNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 por los dos funcionarios policiales al señalar que el vehículo se encontraba con encargo vigente por robo. Respecto a la falsedad de las patentes y adulteración del seguro automotriz, refirió que esto fue advertido por los funcionarios policiales que tienen amplia experiencia en este tipo de delitos en razón de sus funciones. Insistió en su solicitud de un veredicto condenatorio, conforme los hechos consignados en el auto de apertura, descritos bajo el siguiente tenor: “El día 21 de enero del año 2023, aproximadamente a las 11:20 horas, el imputado Luis Hernán Barraza Venegas condujo el vehículo tipo Station Wagon, marca Chery, modelo Tiggo, colo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día veinticuatro de marzo del presente año, se constituyó una Sala del Tribunal presidida por la magistrada Llilian Durán Barrera e integrada por los jueces Nancy Alvarado González y Alejandro González Escobar con el objeto de realizar el juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, representado en audiencia por la fiscala, abogada Jennifer Figueroa Castro y en contra de LUIS HERNAN BARRAZA VENEGAS, cédula de identidad 18.508.645-3, chileno, nacido en Antofagasta el 21 de enero de 1994, 31 años, conductor operador, soltero, domiciliado en calle La Pampa N°9721, sector Villa Sierra Nevada, Antofagasta, representado por el defensor de Código: CLWCXTYJBNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 confianza, abogado Marco Zamora Uribe; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y Defensa. I. Acusación. Conforme lo expresó la fiscala en sus alegatos iniciales y en breve, con la prueba de cargo espera probar los hechos de la acusación y obtener un veredicto condenatorio. En sus alegatos de clausura repasó la prueba incorporada indicando que el imputado tenía conocimiento de que el vehículo tenía un origen ilícito. El acusado era camionero y curiosamente refirió que revisó todos los documentos del vehículo pero convenientemente no revisó el Seguro Obligatorio, documento en que era evidentemente falso porque la póliza de seguro hacía referencia a una marca y un modelo de automóvil que no correspondían. Las placas patentes también eran falsas porque estaban confeccionadas con otro material y eso era evidente a simple vista. Respecto al delito de conducción con licencia suspendida, se estableció claramente que la licencia exhibida a los policías se encontraba suspendida por sentencia en causa diversa. Reiteró que el acusado conocía del origen del vehículo por no haberlo adquirido de su propietario y recibir documentación de transferencia falsa. Haciendo uso de su derecho a réplica, advirtió que se presenta solo con una copia del parte policial porque el original se encuentra en una causa e investigación diversa, sin perjuicio de aquello, su contenido no ha sido alterado y por lo demás es coherente con lo declarado Código: CLWCXTYJBNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 por los dos funcionarios policiales al señalar que el vehículo se encontraba con encargo vigente por robo. Respecto a la falsedad de las patentes y adulteración del seguro automotriz, refirió que esto fue advertido por los funcionarios policiales que tienen amplia experiencia en este tipo de delitos en razón de sus funciones. Insistió en su solicitud de un veredicto condenatorio, conforme los hechos consignados en el auto de apertura, descritos bajo el siguiente tenor: “El día 21 de enero del año 2023, aproximadamente a las 11:20 horas,

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 70, 79 y 456 Bis A del Código Penal; y artículos, 45, 46, 47, 259, 295, 296, 297, 323, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 192 y 209 de la Ley N°18.290; Ley 18.2016 y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: Código: CLWCXTYJBNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 I. ABSOLVER a LUIS HERNÁN BARRAZA VENEGAS, ya individualizado de la acusación que le hiciera el Ministerio Público de ser supuesto autor de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal; conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290; y, utilización a sabiendas de certificado de seguro obligatorio adulterado, previsto y sancionado por al art. 192 e) inciso penúltimo de la ley 18.290, por los hechos ocurridos el día 21 de enero del año 2023, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. CONDENAR a LUIS HERNÁN BARRAZA VENEGAS, ya individualizado, a la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 4 UTM y las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir susp

Texto Completo (Preview)

1 c/ LUIS HERNÁN BARRAZA VENEGAS Delitos: Receptación de vehículo motorizado (art. 456 bis A, CP); Conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa (art. 192 letra e) de la ley 18.290); Utilización a sabiendas de certificado de seguro obligatorio adulterado (art. 192 e) inciso penúltimo de la ley 18.290) y conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida (art. 209 inc

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