MUÑOZ/ÁLVAREZ
Rol
C-1029-2021
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A lo principal de la presentación de Folio Nro. 1 de fecha 27 de julio de 2021, comparece MONICA ELISA MUÑOZ REDLICH, cédula de identidad N° 9.827.022-1, agricultora, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N° 135 de la Ciudad y Comuna de Coyhaique, quien viene en deducir demanda en juicio especial, de término inmediato de contrato de arriendo por no pago de rentas, en contra de don RUBEN ALEJANDRO ALVAREZ PINILLA, cédula de identidad N° 8.626.790-k, transportista, domiciliado para estos efectos en fundo Esmeralda II, localidad de Balmaceda, Comuna de Coyhaique, solicitando en definitiva se declare: 1.- Que el contrato de arrendamiento ha terminado en forma inmediata por no pago de rentas, debiendo practicarse las reconvenciones legales, la primera al notificarse la demanda y la segunda en la audiencia de estilo; 2.- Que se condena a la demandada a la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día que el fallo cause ejecutoria, libre de todo ocupante sea en calidad de arrendatario, allegado, precarista o familiar, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública y con facultades de allanamiento y descerrajamiento. 3.- Que la demandada deberá pagar la suma de $500.000(quinientos mil pesos) y todas aquellas rentas y servicios que se devenguen durante la tramitación del proceso hasta la efectiva restitución de la propiedad. 4.- Que dichas cantidades deberán pagarse con los reajustes y los intereses corrientes. 5. Que, se condena en costas a la demandada. Fundan su pretensión señalando que, con fecha con fecha 08 de octubre del año 2016, con el demandado pactó contrato de arriendo sobre el inmueble de su propiedad ubicado en el fundo La Esmeralda II de la localidad de Balmaceda de esta comuna. El canon mensual de renta era la suma de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos). Agrega que, no habían tenido mayores inconvenientes con el demandado hasta el año 2020, cuando con fecha 19 de julio del año 2020 envi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de autos, lo expuesto en la contestación de la demanda por la parte demandada, deberá estimarse controvertida la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, debiendo, por consiguiente, la demandante acreditar la efectividad de ello, de conformidad a la regla del “onus probandi” establecida en el artículo 1698 del Código Civil. SEGUNDO: Que, apreciada la prueba de conformidad a la sana crítica, se puede establecer la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, con fecha 08 de enero de 2016, respecto del inmueble sobre el inmueble de su propiedad ubicado en el fundo La Esmeralda II de la localidad de Balmaceda, por una renta mensual actual de $250.000, cancelada por periodos mensuales los primeros 30 días de cada mes, y con una vigencia desde el 15 de diciembre de 2015 y de carácter indefinido. Que lo anterior se tiene por acreditado con la documental rendida por la parte demandante, consistente en contrato de arriendo firmado ante notario de fecha 08 de enero de 2016, no objetado, y que apreciado conforme a las reglas de la sana crítica tener por acreditada la existencia del contrato de arriendo entre las partes como las cláusulas en él contenidas. TERCERO: Que, en consecuencia, encontrándose las partes ligadas por un contrato de arrendamiento, corresponde a la demandada justificar la extinción de su obligación de pagar las rentas demandadas, de conformidad al artículo 1698 del Código: NWXRWNYBXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Civil, lo que no aconteció en la especie, dado que no aportó antecedente probatorio alguno que acreditara el pago de éstas. CUARTO: Que, en estas condiciones, habiéndose constatado el incumplimiento contractual por el demandado de autos y siendo el contrato celebrado entre las partes una convención, esto es, un acto jurídico, que genera obligaciones recíprocas para los contratantes, procede la terminación del referido contrato, de conformidad al artículo 1489 del Código Civil, sin perjuicio que la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo de conformidad al artículo 1977 del Código antes citado, lo que ha ocurrido en la especie, por lo que se accederá a la demanda deducida por la actora en cuanto pide que así se declare. QUINTO: Que, en consecuencia, procediendo la terminación del contrato consensual de arrendamiento celebrado entre las partes, corresponde pronunciarse sobre la restitución del inmueble y las demás prestaciones demandadas. SEXTO: Que, en cuanto a la restitución del inmueble objeto de la litis, sin perjuicio y teniendo presente además la carta certificada remitida a la parte demandada para efectos de poner término al contrato sub-lite, se accederá a dicha petición, por cuanto
Fallo
fallo cause ejecutoria, libre de todo ocupante sea en calidad de arrendatario, allegado, precarista o familiar, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública y con facultades de allanamiento y descerrajamiento. 3.- Que la demandada deberá pagar la suma de $500.000(quinientos mil pesos) y todas aquellas rentas y servicios que se devenguen durante la tramitación del proceso hasta la efectiva restitución de la propiedad. 4.- Que dichas cantidades deberán pagarse con los reajustes y los intereses corrientes. 5. Que, se condena en costas a la demandada. Fundan su pretensión señalando que, con fecha con fecha 08 de octubre del año 2016, con el demandado pactó contrato de arriendo sobre el inmueble de su propiedad ubicado en el fundo La Esmeralda II de la localidad de Balmaceda de esta comuna. El canon mensual de renta era la suma de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos). Agrega que, no habían tenido mayores inconvenientes con el demandado hasta el año 2020, cuando con fecha 19 de julio del año 2020 envió carta certificada de término de contrato de arriendo. Código: NWXRWNYBXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que, desde el momento en que recibió el demandado, la mencionada carta a la actualidad, éste no ha tenido intención de abandonar el inmueble, poniendo excusas, pagado el arriendo en forma desfasada y dejando de pagar las últimas dos meses de renta, por lo que la de
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Coyhaique, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A lo principal de la presentación de Folio Nro. 1 de fecha 27 de julio de 2021, comparece MONICA ELISA MUÑOZ REDLICH, cédula de identidad N° 9.827.022-1, agricultora, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N° 135 de la Ciudad y Comuna de Coyhaique, quien viene en deducir demanda en juicio especial, de término inmediato de c
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