Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

JACQUELINE YESSICA ARANEDA CARRILLO C/ JONATHAN FELIPE MENDOZA MENDOZA

Rol

O-847-2024

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “En el mes de diciembre de 2022, la víctima doña Jacqueline Yessica Araneda Carrillo publicó por la página web Yapo.cl el vehículo marca Ford, modelo Explore, placa patente única WZ.8362, siendo contactada por una persona que se identificó como Abel Efraín Inostroza Fuentes, manifestando interés en concretar la venta, llegando al acuerdo por la suma de $7.500.000, agregando que por temas laborales enviaría a su cuñado a concretar la compra del vehículo. El día 04 de enero de 2023, alrededor de las 13:30 horas, en la Notaría Pública de don José Padilla Flores ubicado en calle Lautaro N°163, comuna de Carahue, se reunió el supuesto cuñado de Abel, el requerido Jonathan Felipe Mendoza Mendoza con la víctima, quien le otorgó una carta poder al requerido, procediendo a la entrega del vehículo previo verificar que el imputado había hecho el depósito mediante cheque en la cuenta de ahorro del hijo de la víctima Bernabé Alejandro Araneda Araneda, lo cual se evidenció con la recepción de un correo electrónico de Banco Estado indicando que mantenía un saldo a favor de $7.500.000 mediante depósito en documentos sin libreta. Posteriormente, el día 09 de enero de 2023, el hijo de la víctima Bernabé Alejandro Araneda Araneda, concurrió hasta la sucursal de Banco Estado de la comuna de Arauco, con la finalidad de retirar el dinero, percatándose que el dinero no se encontraba en su cuenta y que había sido engañado, sufriendo un perjuicio de $7.500.000. De forma inmediata, la víctima se dirigió hasta las oficinas del Registro Civil de la comuna de Tirúa, percatándose que el vehículo ya había sido transferido a otra persona de nombre Katia Harlet Opazo Solar, domiciliada en la comuna de Lautaro.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos configuran el delito de estafa y otras defraudaciones, previsto y sancionado en el artículo 473 en del Código Penal, en grado de consumado y en el mismo al requerido le ha cabido participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N°9, 15 N°1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 473 del Código Penal, artículos 30, 36, 45, y 388 siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JONATHAN FELIPE MENDOZA MENDOZA, cédula de identidad N°16.932.050-0 del delito de Estafa, ejecutado el 22 de diciembre de 2022, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, en grado de consumado, a sufrir las siguientes penas: a) 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual. La pena privativa de liberad impuesta, deberá cumplirse de forma efectiva, y sucesiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, una vez que culmine, la pena que actualmente se encuentra cumpliendo en causa diversa. En cuanto a la pena pecuniaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y careciendo de medios el sentenciado, se le convertirá, en un día de reclusión, sumando en total de 62 días de privación de libertad. Dese orden de ingreso a Gendarmería de Chile. II.- Que, no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en esta audiencia. Los intervinientes quedan notificados de lo resuelto precedentemente, de acuerdo lo establece el artículo 346 del Código Procesal Penal. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo que establece el artículo 468 del Código Procesal Penal

Texto Completo (Preview)

EXTRACTO DE SENTENCIA ART.395 CPP. Con esta fecha se transcribe lo pertinente de la sentencia dictada oralmente el 01 de Abril 2025, en procedimiento simplificado. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: “En el mes de diciembre de 2022, la víctim

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