MP C/ ERWIN IVÁN MONSÁLVEZ MARTÍNEZ
Rol
O-1270-2024
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 25 de octubre del año 2024, cerca de las 09:20 horas, en calle Salvador Allende esquina Pedro Aguirre Cerda de la comuna de Arauco, personal de Carabineros sorprendió al imputado ERWIN IVÁN MONSÁLVEZ MARTÍNEZ, en Código: FDRDXTXXTXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posesión de varias especies, entre ellas 2 Notebook, color gris, marca HP, las que transportaba al interior de un bolso, conociendo este o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dichas especies toda vez que estas habían sido sustraídas previamente a la víctima Judith Betanzo Sáez, mediante la modalidad de robo. Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 50, 449, y 456 bis A del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a ERWIN IVÁN MONSÁLVEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad N°17.165.622-2, a la pena de 157 días de presidio menor en grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y multa de 01 Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de receptación de especies, cometido el día 25 de octubre del año 2024, en la comuna de Arauco. II.- Que, deberá ABONARSE A LA PENA IMPUESTA, todo el tiempo de privación de libertad con motivo de esta causa por fracciones superiores a doce horas, según conste en la carpeta judicial, y que este caso concreto corresponde a 157 días. III.- Que, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de reclusión, SE LE TENDRÁ POR CUMPLIDA, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, y que conforme consta en la carpeta judicial, corresponde a 3 días. IV.- Que, SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. Álcense las medidas cautelares que se encuentren vigentes si
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Acuerdo Reparatorio y/o Procedimiento Abreviado Fecha Arauco, tres de abril de dos mil veinticinco. Magistrado ALBERTO JARAQUEMADA CARRASCO Fiscal JOHNNY CARES MARTÍNEZ Defensor privado ERNESTO OCHOA CID Hora inicio 10:55 horas Hora término 11:02 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Alex Monje Chavarría RUC 2401300459-1 RIT 1270 - 2024 Im
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica