CAROLA BEATRIZ IBÁÑEZ FUENTES C/ FELINDO JUAN CARRILLO HENRÍQUEZ
Rol
O-1500-2024
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30 y siguientes, artículos 399, 487, 494 N°5 del código penal, artículo 1, 5° de la Ley de 20.066, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388 y siguientes del código procesal penal. Se declara: Que se condena a FELINDO JUAN CARRILLO HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 14.072.282-0, ya individualizado, como autor de dos delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ocurridos el día 24 de septiembre del año 2024, en la comuna de Lebu, a dos multas de una unidad tributaria mensual, la medida accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, por un año, esta es la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, donde ésta se encuentre permanezca o visite habitualmente, se le condena además, como autor del delito consumado de daños simples, cometido el día 24 de septiembre del año 2024, en la comuna de Lebu, a la pena de una unidad tributaria mensual. Para los efectos del cumplimiento, el tribunal le concede un término de 45 días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre firme, para la solución o pago de las multas. Si no paga la multa impuesta, se procederá por día de sustitución y a premio, a la pena de reclusión, serían nueve días de privación total de la multa de libertad, si no cumpliere. Se exime el pago a las costas al haber admitido responsabilidad en los hechos y evitar los costos de la realización de un juicio oral propiamente tal. Se entienden personalmente notificados los intervinientes. Dese cumplimiento lo ha dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Se decreta el alzamiento de las medidas cautelares si correspondiere. Regístrese y archívese. Código: CVTGXTMVEMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT N° 1500-2024 RUC N° 2401143214-6 Resolvió d
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: CVTGXTMVEMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-03T16:01:50-0300
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30 y siguientes, artículos 399, 487, 494 N°5 del código penal, artículo 1, 5° de la Ley de 20.066, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388 y siguientes del código procesal penal. Se declara: Que se condena a FELINDO JUAN CARRILLO HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 14.072.282-0, ya individualizado, como autor de dos delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ocurridos el día 24 de septiembre del año 2024, en la comuna de Lebu, a dos multas de una unidad tributaria mensual, la medida accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, por un año, esta es la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, donde ésta se encuentre permanezca o visite habitualmente, se le condena además, como autor del delito consumado de daños simples, cometido el día 24 de septiembre del año 2024, en la comuna de Lebu, a la pena de una unidad tributaria mensual. Para los efectos del cumplimiento, el tribunal le concede un término de 45 días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre firme, para la solución o pago de las multas. Si no paga la multa impuesta, se procederá por día de sustitución y a premio, a la pena de reclusión, serían nueve días de privación total de la multa de libertad, si no cumpliere. Se exime el pago a las costas al haber admitido responsabilidad en los hechos y evitar los costos de la
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ACTA DE AUDIENCIA - SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. FECHA
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