Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

NOLBERTO CATALAN OLIVARES C/ ESTEBAN EDUARDO YAEGER PUENTES

Rol

O-50-2023

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de valdivia, con la presencia ininterrumpida del juez titular don Carlos Flores Valenzuela, quién la presidio, doña María Soledad Santana Cardemil, juez titular y la juez interina doña Pamela Hernández Machuca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en antecedentes RIT 50-2023, RUC N° 2200436238-5, seguidos en contra del acusado ESTEBAN EDUARDO YAEGER PUENTES, cédula de identidad N°17.219.972-0, , nacido el 18 de enero de 1990, 35 años, soltero, constructor civil, domiciliado en pasaje Los Volcanes N°50 de la ciudad de La Unión y actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia de Gendarmería de Chile. El ministerio público fue representado por la Fiscal Leyla Chain Valenzuela y por la defensa el Abogado Defensor Público don Gerardo Norambuena Álvarez, todos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que la acusación Fiscal que debe ser objeto del juicio es la siguiente: “El día 04 de Mayo del año 2022, siendo aproximadamente las 03:50 horas, el acusado ESTEBAN EDUARDO YAEGER PUENTES, conducía el vehículo motorizado marca “Mitsubishi”, placa patente HRCH.52 por calle Los Cipreses esquina con calle Elvira Werner de la ciudad de La Unión, en estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida por 5 años, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de La Unión, de fecha 14 de Junio de 2019, en causa RIT N°975-2017. Al momento de la conducción el acusado lo hacía con 1,65 gramos por mil de alcohol en la sangre.”. El Ministerio Público estima que los hechos mencionados son constitutivos de un delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia para conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 inciso 2º, todos del Decreto con Fuerza

Fundamentos

Considerando la pena asignada al delito por el que se acusa, el grado de desarrollo del mismo, su participación en el referido ilícito y teniendo presente que en la especie no concurren a su respecto circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y lo perjudica una circunstancia agravante de la misma, de conformidad a lo señalado en los artículos 67 y 69 del Código Penal y lo establecido en el artículo 196 en relación al artículo 110 y artículo 209 inciso 2º que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290, requiere se imponga una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y a la accesoria legal de cancelación de su licencia de conducir, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, con costas del procedimiento según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura: Fiscalía: Los hechos son bastante sencillos, pero muy controvertidos. En este caso, personal policial a las 3:30 am del 4 de mayo del 2022, advierte una conducción zigzagueante de un vehículo motorizado, Mitsubishi Outlander, Placa patente HRC H 52 por calle Los Cipreses, con esquina de Elvira Werner y lo controlan en uso de sus facultades de acuerdo a la Ley de Tránsito. Este vehículo se detiene y advierten la conducción por parte del imputado, en manifiesto estado de ebriedad, el que luego fue corroborado por el análisis de la muestra de alcoholemia que se tomó en el Hospital de la Unión, la que arroja una concentración de 1.65 gramos por mil, ello posterior a la conducción. Así las cosas, está en condiciones de afirmar que a lo menos, esta persona circulaba con esa concentración de alcohol en la sangre, y adicionalmente, sin licencia de conducir, por cuanto ésta se encontraba cancelada por una sentencia definitiva ejecutoriada del Tribunal de Garantía de la Unión, lo que será acreditada de manera documental en juicio. Defensa: Esta defensa solicita la absolución de mi representado. Efectivamente. La discusión está sobre la existencia o no de los hechos. En concreto, la versión de su representado es que él ese día, se encontraba compartiendo en casa de una amiga, sale a buscar cigarrillos, y estando él al interior del mismo, es controlado por funcionarios de Carabineros. Niega el haber efectuado la conducción de dicho vehículo el día de ocurrencia de los hechos. Él se encontraba compartiendo en el tema, no tenía las llaves del vehículo, cuestión que impide a carabineros llevarse el vehículo en cuestión y desde esa perspectiva, solicita la absolución de los cargos efectuado en su contra, por cuanto su representado no realizó la conducta que se le imputa, esto es la conducción de este vehículo, el día 4 mayo del 2022. CUARTO: Declaración del acusado: Código: YWYZXTFVPMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en presencia de su Defensor, el acusado ESTEBAN EDUARDO YAEGE

Fallo

fallo y la fecha actual. Luego, incorpora el extracto de filiación de antecedentes del siguiente tenor: Servicio de Registro civil e Identificación. Extracto de Filiación y antecedentes de Esteban Eduardo Yaeger Puentes, Run 17.219.972-0. Fecha de nacimiento: 18 de enero de 1990. Registro General de Condenas. Causa 922-2016 del Juzgado de Garantía de La Unión. Autor de conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves. 11 de abril del 2017 La multa de una unidad tributaria. Solicita se dé por reproducido como aparece en la hoja de Código: YWYZXTFVPMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vida del conductor, de la misma manera aparece allí en el extracto de filiación y antecedentes. Idéntica anotación respecto a la causa 975, cuya sentencia se incorporó mediante la lectura en esta audiencia y que dice “Pena cumplida el 24 de febrero del año 2021”. Había consideración de aquello, entonces no estaba prescrita, para invocarla como agravante la responsabilidad criminal, pues desde febrero del 2021 a la fecha no han transcurrido más de cinco años. Así las cosas, solicita la pena que Tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, la cancelación de su licencia de conducir más las accesorias del artículo 30, sin costas por estar representado por la Defensoría Penal Pública. Defensa. La defensa solicita se imponga la pena en el mínimo del grado, esto es Qu

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Valdivia, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de valdivia, con la presencia ininterrumpida del juez titular don Carlos Flores Valenzuela, quién la presidio, doña María Soledad Santana Cardemil, juez titular y la juez interina doña Pamela Hernández Machuca, se llevó a efecto la audiencia de juicio

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