CARAB LIMACHE C/ JUAN CARLOS BELLO OSSA
Rol
O-1104-2024
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 8 de Agosto de 2024, alrededor de las 10:20 horas, al interior del Juzgado de Garantía de Limache, personal de Gendarmería que estaba recibiendo a los detenidos que pasaban a control de detención, efectuó un registro superficial de vestimentas al acusado Juan Carlos Bello Ossa, encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón de buzo, una bolsa de nylon color rojo contenedora de 28,2 gramos netos de cannabis sativa. Asimismo, al revisar los efectos personales del acusado, el personal de Gendarmería le encontró dentro de su mochila de color verde, dos bolsas de nylon transparente contenedoras de 15 gramos netos de cannabis sativa. La totalidad de la droga que el acusado mantenía en su poder, estaba destinada para su comercialización y/o transferencia a terceros, sin justificar de manera alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Limache, a dos de abril de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 número 9, 14, 15, 21 y 30 del Código Penal; artículos 36, 45, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7° y siguientes de la Ley N° 18.216; artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, SE DECLARA QUE: I. Se condena a JUAN CARLOS BELLO OSSA, cédula de identidad N° 13.856.131-3, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prescrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, A LA PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, perpetrado en la comuna de Limache el día 8 de agosto de 2024. II. SE TIENE POR CUMPLIDA LA PENA DE MULTA a la que fue condenado, por el tiempo que permaneció privado de libertad, entre el periodo del
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 número 9, 14, 15, 21 y 30 del Código Penal; artículos 36, 45, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7° y siguientes de la Ley N° 18.216; artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, SE DECLARA QUE: I. Se condena a JUAN CARLOS BELLO OSSA, cédula de identidad N° 13.856.131-3, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prescrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, A LA PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, perpetrado en la comuna de Limache el día 8 de agosto de 2024. II. SE TIENE POR CUMPLIDA LA PENA DE MULTA a la que fue condenado, por el tiempo que permaneció privado de libertad, entre el periodo del 1 al 2 de abril de 2025. III. Se impone al sentenciado la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo término de la pena inicial, esto es, POR 541 DÍAS, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. Solicítese por el Tribunal informe de factibilidad técnica y, una vez recepcionado, se proveerá lo que corresponda a derecho. En cuanto a abonos, certifíquense los mismos por Ministro de Fe del Tribunal, c
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1 RIT C-1104-2024 MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN CARLOS BELLO OSSA DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES HECHOS: El día 8 de Agosto de 2024, alrededor de las 10:20 horas, al interior del Juzgado de Garantía de Limache, personal de Gendarmería que estaba recibiendo a los detenidos que pasaban a control de detención, efectuó un registro superficial de vestimentas al acusado Juan Carlos Bello O
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