15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ NICOLÁS FELIPE DÍAZ SOTO

Rol

O-1200-2025

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “En la comuna de San Ramón, el día 02 de abril de 2025, aproximadamente a las 22.10 horas, el requerido procedió a ingresar a un lugar de libre acceso al público, como el Hospital Padre Hurtado, ubicado en calle Esperanza N° 2150, en la comuna de San Ramón, llevando consigo un arma corto punzante, tipo cuchillo de 12 centímetros de empuñadura y 15 centímetros de hoja, lo anterior mientras requería atención por las lesiones sufridas, manifestando que llevaba la misma cuchilla ya que había tenido problemas con otro sujeto’’. La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre 2500450452-9-1234 en sala 201-B. Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 25, 30, 50, 60, 67, 68, 69, 70, 288 bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: l.- Que se condena a don Nicolás Felipe Díaz Soto, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos acaecidos en la comuna de San Ramón el día 02 de abril del presente año, a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, pena de multa que se tendrá por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, del 02 al 03 de abril del presente año. II.- Que se decreta el comiso de la especie incautada. Código: HTJSXTJQVKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber ahorrado los gastos que demandaría la realización de un juicio oral y por ser representado por la defensoría penal pública. Regístrese y archívese. En su oportunidad dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Intervinientes renuncian a los plazos. Dirigió la audiencia y dictó sentencia Karin Soledad Bustamante Alvial, Juez de Turno ACD.- /pcf Código: HTJSXTJQVKT Este

Fallo

se resuelve: l.- Que se condena a don Nicolás Felipe Díaz Soto, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos acaecidos en la comuna de San Ramón el día 02 de abril del presente año, a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, pena de multa que se tendrá por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, del 02 al 03 de abril del presente año. II.- Que se decreta el comiso de la especie incautada. Código: HTJSXTJQVKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber ahorrado los gastos que demandaría la realización de un juicio oral y por ser representado por la defensoría penal pública. Regístrese y archívese. En su oportunidad dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Intervinientes renuncian a los plazos. Dirigió la audiencia y dictó sentencia Karin Soledad Bustamante Alvial, Juez de Turno ACD.- /pcf Código: HTJSXTJQVKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-03T14:58:47-0300

Texto Completo (Preview)

RUC : 2500450452-9 RIT : 1200 – 2025 MAGISTRADO : KARIN SOLEDAD BUSTAMANTE ALVIAL NOMBRE IMPUTADO : NICOLÁS FELIPE DÍAZ SOTO CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.783.361-0 DOMICILIO : Calle Sargento Candelaria N° 2041, San Ramón. FISCAL : PAULA ANTONIA CONCEPCIÓN ROJAS LARDIEZ DEFENSA PÚBLICA : RODRIGO ANDRÉS MADARIAGA CORTÉS TRIBUNAL : 15º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Tres de abril d

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