15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOHNNY ENRIQUE GONZÁLEZ ARAVENA

Rol

O-1196-2025

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “En la comuna de La Pintana, el 02 de abril del año 2025, cerca de las 17.30 horas, encontrándose el requerido al interior del supermercado Líder ubicado en Avenida Gabriela N° 2541, éste procedió a sustraer cosas que se encontraban a la venta del público por un monto ascendente a $30.510.- pesos, traspasando línea de cajas, sin cancelar su valor y siendo detenido por los guardias de seguridad del respectivo recinto”. La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre 2500450339-5-1234 en sala 201-B. Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 25, 30, 50, 60, 67, 68, 69, 70, 494 bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: l.- Que se condena a don Johnny Enrique González Aravena, ya individualizado, como autor de la falta frustrada prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, por los hechos acaecidos en la comuna de La Pintana el día 02 de abril del presente año, a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, pena de multa que se tendrá por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, del 02 al 03 de abril del presente año. Código: DUXQXTHFLKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber ahorrado los gastos que demandaría la realización de un juicio oral y por ser representado por la defensoría penal pública. Regístrese y archívese. En su oportunidad dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Intervinientes renuncian a los plazos. Dirigió la audiencia y dictó sentencia Karin Soledad Bustamante Alvial, Juez de Turno ACD.- /pcf Código: DUXQXTHFLKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-03T14:36:11-0300

Fallo

se resuelve: l.- Que se condena a don Johnny Enrique González Aravena, ya individualizado, como autor de la falta frustrada prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, por los hechos acaecidos en la comuna de La Pintana el día 02 de abril del presente año, a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, pena de multa que se tendrá por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, del 02 al 03 de abril del presente año. Código: DUXQXTHFLKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber ahorrado los gastos que demandaría la realización de un juicio oral y por ser representado por la defensoría penal pública. Regístrese y archívese. En su oportunidad dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Intervinientes renuncian a los plazos. Dirigió la audiencia y dictó sentencia Karin Soledad Bustamante Alvial, Juez de Turno ACD.- /pcf Código: DUXQXTHFLKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-03T14:36:11-0300

Texto Completo (Preview)

RUC : 2500450339-5 RIT : 1196 – 2025 MAGISTRADO : KARIN SOLEDAD BUSTAMANTE ALVIAL NOMBRE IMPUTADO : JOHNNY ENRIQUE GONZÁLEZ ARAVENA CÉDULA DE IDENTIDAD : 10.671.570-K DOMICILIO : Calle Antártica Chilena N° 2041, San Ramón. FISCAL : PAULA ANTONIA CONCEPCIÓN ROJAS LARDIEZ DEFENSA PÚBLICA : RODRIGO ANDRÉS MADARIAGA CORTÉS TRIBUNAL : 15º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Tres de ab

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