Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

HEVIA/

Rol

V-4229-2017

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN FERNANDO HEVIA CABELLO, chileno, casado con separación de bienes, contador público, cédula de identidad y rol único tributario Nº 7.183.226-0, domiciliado en Pasaje Dora Tapia N° 4447, Villa Rinconada San Fernando, Copiapó, don VICTOR JAVIER ERAZO SEPÚLVEDA, chileno, soltero, minero cédula nacional de identidad y rol único tributario N°11.617.865-6, domiciliado en Calle Miguel Gallo N°655, Población Pedro León Gallo, Copiapó y don OMAR EDUARD ACIAR JERALDO, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°15.869.536-7, domiciliado en Avenida Parque Los Carrera N°6002, Villa Llanos de Ollantay, Copiapó, presentaron con fecha 04 de julio de 2017, la manifestación minera de un grupo de 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, abarcando una superficie total de 300 hectáreas denominadas "MILENARIA 29 1 AL 30". SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 4619 bajo el Nº 3281, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2017. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura de las referidas pertenencias mineras, se publicaron con fecha 31 de julio de 2017 y 19 de febrero de 2018 respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, con fecha 11 de agosto de 2021, mediante el Ord. N° 1745, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe correcto la operación de mensura de las pertenencias MILENARIA 29 1/30, consignando que, “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura” QUINTO: Que, con fecha 22 de enero de 2021, a folio 10 comparece don Erick Castro Soto, abogado, en representación de la SOCIEDAD LEGAL MINERA MILENARIA 29 1 AL 30 DE POZO ALMONTE persona jurídica de derecho privado y sociedad chilena del giro de su denominación, domiciliada en calle Balmaceda N° 320, Comuna de Pozo Almonte, haciendo presente que dicha Sociedad ha adquirido la totalidad de los derechos emanados de la manifestación minera “MILENARIA 29 1 AL 30”, por el solo ministerio de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código de Minería, constituyéndose como tal con la inscripción de la manifestación realizada a fojas 4612 bajo el Nº 3267, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2017. SEXTO: Que, las coordenadas UTM de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras denominadas “MILENARIA 29 1 AL 30”, resultantes de la operación de mensura, materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) L1 7.644.500,00 441.000,00 L2 7.644.500,00 444.000,00 L3 7.643.500,00 444.000,00 L4 7.643.500,00 441.000,00 Y VISTO además lo dispuesto en lo

Fallo

SE DECLARA: Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 30 pertenencias denominadas "MILENARIA 29 1 AL 30”, con una superficie total de 300 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de SOCIEDAD LEGAL MINERA MILENARIA 29 1 AL 30 DE POZO ALMONTE, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. En su oportunidad certifíquese la ejecutoria de la sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a siete de octubre del dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ jug Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Texto Completo (Preview)

FOJA: 22.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-4229-2017 CARATULADO : HEVIA/ POZO ALMONTE A SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN FERNANDO HEVIA CABELLO, chileno, casado con separación de bienes, contador público, cédula de identidad y rol único tributario Nº 7.183.226-0, domiciliado en Pasaje D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica