5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ HERNÁN CORONA CÁRDENAS

Rol

O-431-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado José Hernán Corona Cárdenas, chileno, cédula de identidad N°9.220.125-2, 63 años de edad, casado, pensionado, domiciliado en Callejón Lo Prado N°5760 de la comuna de Lo Prado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Giselle Barrientos durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El sábado 10 de febrero de 2024, a las 11:13 horas aproximadamente, el requerido JOSÉ HERNÁN CORONA CÁRDENAS, condujo un vehículo color rojo marca Ford modelo eco Sport año 2005 placa patente YG-9490, en la intersección de las calles Pardo Piñón hacia el norte y viró por la calle Reina Maud hacia el oriente, en la comuna de Lo Prado, sin respetar un signo de Ceda el paso que se encontraba en dicha intersección, atropellando a la víctima Celeste Estefanía Guerra Ortiz, de 23 años, a quien la golpeó en la pierna izquierda para luego arrastrarla y golpearla en la cabeza; producto de ello, la víctima sufrió una “fractura lineal occipital izquierda en su tobillo izquierdo, fractura tibio peroné distal”, lesiones de carácter médicamente graves ” los que configuran un cuasidelito de lesiones graves. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señaló además que favorecen al encausado las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por lo que solicitó se le imponga la pena de cuarenta y un días de prisión, multa de una UTM y accesorias legales. A su turno la Defensa no hizo alegaciones de fondo y solicitó que la pena a imponer fuera sustituida por Remisión Condicional y que la multa se le tuviera por cumplida con el tiempo que h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Nicole Pittet y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado José Hernán Corona Cárdenas, chileno, cédula de identidad N°9.220.125-2, 63 años de edad, casado, pensionado, domiciliado en Callejón Lo Prado N°5760 de la comuna de Lo Prado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Giselle Barrientos durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El sábado 10 de febrero de 2024, a las 11:13 horas aproximadamente, el requerido JOSÉ HERNÁN CORONA CÁRDENAS, condujo un vehículo color rojo marca Ford modelo eco Sport año 2005 placa patente YG-9490, en la intersección de las calles Pardo Piñón hacia el norte y viró por la calle Reina Maud hacia el oriente, en la comuna de Lo Prado, sin respetar un signo de Ceda el paso que se encontraba en dicha intersección, atropellando a la víctima Celeste Estefanía Guerra Ortiz, de 23 años, a quien la golpeó en la pierna izquierda para luego arrastrarla y golpearla en la cabeza; producto de ello, la víctima sufrió una “fractura lineal occipital izquierda en su tobillo izquierdo, fractura tibio peroné distal”, lesiones de carácter médicamente graves ” los que configuran un cuasidelito de lesiones graves. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señaló además que favorecen al encausado las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por lo que solicitó se le imponga la pena de cuarenta y un días de prisión, multa de una UTM y accesorias legales. A su turno la Defensa no hizo alegaciones de fondo y solicitó que la pena a imponer fuera sustituida por Remisión Condicional y que la multa se le tuviera por cumplida con el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, accediendo a ello el Tribunal por reunirse los requisitos legales. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 7, 11 n° 6 y 9, 14 n° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 67, 490 n°2, 492 del Código Penal, y Ley N° 18.216,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena al requerido José Hernán Corona Cárdenas, ya individualizado, como autor de cuasidelito de lesiones graves, perpetrado el 10 de febrero de 2024, en esta jurisdicción, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio de fiscal de una unidad Código: BWXDXTBHXKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tributaria mensual, y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa en razón de que ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que la multa impuesta se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa. IV.- Que reuniendo en la especie los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la misma, debiendo quedar el sentenciado sujeto al control administrativo y a las asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el término de un año, y cumplir en su oportunidad con los demás requisitos del artículo 5 de la citada ley, al que deberá presentarse dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despach

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Nicole Pittet y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado José Hernán Corona Cárdenas, chileno, cédula de identidad N°9.220.125-2,

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