MP C/ FREDDY NICOLÁS MARÍN RIQUELME
Rol
O-4538-2024
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 4538 – 2024 El día 19 de julio 2024 alrededor de las 18:20 horas desde el interior del supermercado Líder ubicado en calle Errázuriz N°1358 de la comunal de Osorno, el requerido FREDDY NICOLÁS MARÍN RIQUELME procedió a sustraer con animo de lucro y sin la voluntad de su dueño, tres cepillos eléctricos, cuatro máquinas de afeitar y un paquete de queso trozado marca el Roble, especies que ocultó entre su vestimentas, con las cuales procedió a retirarse del lugar, siendo sorprendido por personal de seguridad del supermercado al momento de traspasar las cajas registradoras de pago, sin pagar el valor de las mismas, el avalúo realizado por parte de administración del supermercado haciendo la suma de $77.230 pesos. Rit 5790-2024 El día 13 de septiembre del año 2024, en horas de la tarde, el imputado FREDDY NICOLÁS MARÍN RIQUELME concurrió hasta la tienda Falabella ubicado en calle Ramírez N°840 de la ciudad de Osorno, en dicha circunstancia, procedió a sustraer sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, 03 prendas, 02 polerones y 01 pantalón de buzo, para luego el imputado huir del lugar, sin cancelar su valor, ascendente a las suma de $126.970, siendo sorprendido en dichas circunstancias por guardias de seguridad. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Código: ENCFXTLBHJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, 70, artículo 432 y 446 N° 3 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Que SE CONDENA a FREDDY NICOLÁS
Fundamentos
considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), los antecedentes penales previos que aparecen en el extracto de filiación y antecedentes del caso, habiéndosele aplicado anteriormente sanciones que impiden sustitutivas de la ley 18.216, resulta que no es procedente ninguna de ellas, aún a la luz de la ley 20.603, debiendo cumplir efectivamente la(s) pena(s) con que se le ha sentenciado. Con abonos por 02 jornadas de detención inicial en cada causa, Código: ENCFXTLBHJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mas el lapso de detención y prisión preventiva desde el 10 de marzo al 02 de abril ambos de 2025, totalizando 25 días. Dese orden de ingreso al CCP de Osorno, cuando el presente
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, 70, artículo 432 y 446 N° 3 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Que SE CONDENA a FREDDY NICOLÁS MARÍN RIQUELME Cédula de Identidad N° 20266266-8, con domicilio en calle Las Encinas N° 429 Osorno; por su participación de autor (es) en dos delitos de hurto simple, en grado de ejecución frustrados, perpetrado(s) con fecha 19 de julio 2024 (rit 4538 – 2024) y 13 de septiembre de 2024 (Rit 5790-2024), en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal única de treinta y un días de prisión en su grado medio. b- A la pecuniaria de multa de 1/3 de UTM a beneficio fiscal. c- Que si no se pagare(n) la (s) multa (s) impuesta (s), sufrirá(n) por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, equivalente a 01 día(s) total(es); sin abonos. Se le(s) instruye en este acto para que la(s) solvente(n) de la siguiente manera: 01 cuota a pagar dentro del plazo de 30 días desde que el presente fallo quede firme, bajo apercibimiento de sustitución, por el tiempo de reclusión ya indicado, debiendo al efecto acercarse a la unidad de atención de público de este Tribunal donde se le informará como proceder. En caso de no solución, se hará el cobro del total. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de otros derechos
Texto Completo (Preview)
simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 4538 – 2024 y agrupada Rit 5790-2024 RUC : 2400838118-2 MATERIA : HURTO SIMPLE. IMPUTADO : FREDDY NICOLÁS MARÍN RIQUELME Osorno, a dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 4538 – 2024 El día 19 de julio 2024 alrededor de las 18:20 horas desde el interior del supermercado Líder ubicado en calle Errázuriz N°1358 de la comunal de O
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