PATRICIO ALEJANDRO BENAVIDES MOSCOSO C/ ALEX ANTONIO BASÁEZ ROJAS
Rol
O-1705-2025
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 07 de diciembre de 2024, en horas de la madrugada, en circunstancias que el requerido BASÁEZ ROJAS, conducía el automóvil marca Nissan, modelo Note, color gris, P.P.U. KYDG.55-1, por Avenida Argentina en dirección al sur y al llegar a la intersección con pasaje Ollague, debido a su estado de ebriedad, pierde el control del móvil y traspasa el eje central de la calzada y colisiona de frente con el vehículo P.P.U. KHVT.51, conducido por la víctima Camila Fernanda Tapia Ortiz, causando daños de consideración, para luego chocar contra una reja perimetral del inmueble ubicado en Pasaje Ollague N° 1100 de propiedad de la víctima José Nicolás Sepúlveda Núñez, también causando daños de consideración. Una vez en el lugar, personal policial se percata que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 2,55 gramos de alcohol por litro de sangre. Código: XKXXXTECHJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia N° 01921/2024 que arrojó como resultado 1,94 gramos del alcohol por litro de sangre del requerido “ Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, a título de autor y grado de desarrollo del delito es Consumado Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia Procedimiento Simplificado. Arica, dos de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolut
Fallo
se declara: I. Que se condena a ALEX ANTONIO BASÁEZ ROJAS, cédula de identidad N° 12607876-5, ya individualizado, a las penas de veintiún días prisión en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de licencia de conducir por dos años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, sorprendido en Arica el 07 de diciembre de 2024. II. La multa se pagará en pesos, mediante depósito de la Tesorería General de la República, cuyo comprobante deberá acompañar al tribunal a fin de acreditar el pago dentro de quinto día de ejecutoria de la sentencia. Se autoriza pagarla en cuatro cuotas iguales mensuales y sucesivas de media UTM, en el evento que no la pagaré será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. III. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por un año. Deberá comenzar a cumplir adentro del quinto día ejecutoriada la presente sentencia. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal y, en ese evento, sin abonos que reconocer, sin perjuicio, se reconocerá como abono todo el tiempo que alcance a cumplir de la pena sustitutiva o, en su caso, se remplazará por una pena sustitu
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, dos de abril de dos mil veinticinco. Magistrada ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS Fiscala DANIELLA FRANCESCA ANNIBALI LIENDO Defensor privado ADOLFO IGNACIO OBREQUE BESARES Tipo Audiencia Procedimiento Simplificado Hora inicio 08:40 Hora termino 08:49 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2401526497-3-992-250402-00-03 - PSIM ASB NBB 1705 2025 Act
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