1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FONTECILLA/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

O-1648-2022

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la causal invocada obedecen a una necesidad de reestructuración del servicio prestado para lograr la eficiencia y evitar la subutilización del recurso humano actual, esto debido a la importancia y al impacto que genera la información que se da a conocer a las autoridades y a la población, la que actualmente no obedece técnicamente a lo que se requiere por parte del servicio que usted entrega como trabajador. Por lo tanto, se hace necesario prescindir de sus servicios para esta institución”. Debo señalar menciona, en primer término, que, analizada la carta de despido, esta adolece de un grave e irremediable defecto, como lo es la insuficiencia de los hechos contenidos en ellas, por cuanto los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso TOMÁS FONTECILLA CORREA, domiciliado en Avenida Manquehue Sur 1240, dpto. 45, comuna de Las Condes, quién interpone demanda por nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA – SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA y CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, ambos representados legalmente por Juan Antonio Peribonio Poduje y domiciliados en Agustinas N° 1225, piso 4, comuna de Santiago, a fin de que se declare nulo e improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, recargo legal y horas extras, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, todo con reajuste, intereses y costas. Manifiesta que con fecha 29 de mayo de 2020, inició actividades laborales para con su ex empleador, Subsecretaria de Salud Pública, ya individualizada, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo de a plazo fijo, cuya fecha de vencimiento sería hasta el 29 de junio de 2020. No obstante añade, con fecha 30 de junio de 2020, suscribieron un anexo de contrato en el que se indica que dicho contrato se prorrogaba hasta el 30 de septiembre de 2020. Finalmente agrega, con fecha 1 de octubre de 2020, suscribieron un tercer anexo de contrato en el que se prorroga el contrato de trabajo hasta el fin de la estrategia de trazabilidad. Refiere que las funciones que se obligó a desempeñar eran las de validación de información de datos, entre otros que se encuentran establecidos en dicho contrato de trabajo, funciones que realizó en el establecimiento de su ex empleador, ubicado en Mac Iver 541, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Alega que la jornada de ordinaria de trabajo fue pactada en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 horas, con la respectiva hora de colación, según lo estipulado en la cláusula tercera. Hace presente que el monto de su remuneración se encontraba compuesta solamente por sueldo base, por la suma de $2.692.964.- (dos millones seiscientos noventa y dos mil novecientos sesenta y cuatro pesos), los que serán considerados para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Establece que con fecha 17 de enero de 2022, fue despedido de manera indebida por su ex empleador, a través de carta de aviso de término de relación laboral, invocando la causal contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, el cual es del siguiente tenor: “Por medio del presente, comunico a usted que su contrato pactado con la Subsecretaría de Salud Pública RUT._ 61.601.000-K finalizará el día 17 de enero de 2022, de acuerdo a lo señalado por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o ser

Fallo

Por tanto sostiene, constituido en la forma exigida por el art. 177 del Código del Trabajo conforma una convención que genera o extingue derechos y obligaciones entre aquellos que lo suscriben, que si no infringe los principios protectores existentes en materia de derecho laboral, y no se refiere a materias prohibidas de renunciar, se rige por las normas del derecho común, principalmente por lo preceptuado por el artículo 1545 del Código Civil, en cuyo caso la fuente principal es la voluntad de las partes que lo suscriben, todo lo cual trae aparejado su carácter vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo, a objeto de dar por terminada una relación laboral, esto es, aquellos que consintieron en finalizarla en ciertas y determinadas condiciones, expresando su consentimiento en forma libre, exenta de todo vicio y sólo en lo tocante a ese acuerdo. Expone que se observa al costado izquierdo del finiquito ya individualizado la reseña: “Me reservo el Derecho a demandar por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, diferencias de remuneraciones, indemnizaciones y recargas legales, subcontratación y vulneración de derechos fundamentales.” Añade que no le consta si esta subinscripción al margen fue incorporada con anterioridad a la firma notarial pues no se hace referencia a la validez de lo manuscrito en el referido finiquito. Por otro lado indica, en dicha reserva no se hace referencia al cobro de horas extraordinarias, las que están incorporadas

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-1648-2022 RUC N° : 22-4-0390884-7 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : TOMÁS FONTECILLA CORREA DEMANDADO : SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA – SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DEMANDADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO *********************************************************************** Santiago, doce d

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