MP C/ ANTONIA MILLARAY ALVARADO PÉREZ
Rol
O-81-2025
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, solicitó audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para los efectos de seguir el presente asunto de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, para lo cual dedujo acusación verbal en contra de la imputada ANTONIA MILLARAY ALVARADO PEREZ, Cédula Nacional de Identidad N°21.474.672-7, domiciliado en Guayenas 1377 Osorno, como autor del delito consumado, contemplados en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000. La presente acusación se funda en los siguientes hechos: desde octubre de 2024 la imputada se dedicaba a la solicitud de droga de la zona norte del país hasta Puerto Natales sustancias que eran enviadas a través de correos de Chile dirigidos a nombre de doña Antonia Alvarado, esto es 5 o 6 ocasiones con anterioridad y siendo incluso algunos de esos envíos retirados directamente por los amigos de la imputada, como por ejemplo el caso de comienda enviada a Antonia Alvarado y que es retirada por Lucas Soto y una segunda encomienda que también a nombre de doña Antonia Alvarado y que es retirada por parte de Sebastián Segura. En estos envíos también la imputada coordinaba entonces el envío de sustancias estupefacientes, en particular marihuana para el consumo de ella y de amigos a cambio de dinero. Eso adicionalmente, los hechos que ya fueron formalizados forman parte de la acusación. Los hechos anteriores son del 6 de febrero de 2025 a las 12,18 horas en que se retira una encomienda en la cual se hace la apertura respectiva con autorización judicial, de 121 g brutos de droga y el hecho número dos corresponde al 7 de febrero del 2025 a las 10:20 horas, donde se encuentra otra encomienda a nombre de Antonia, pero en este caso contenía 63 gramos brutos de hongos alucinógenos. SEGUNDO: Que en la referida audiencia se solicitó y se acordó proceder conforme a las reglas del procedimiento abreviado, según las normas de los artí
Fundamentos
considerandos precedentes, así como los antecedentes de la investigación respectiva. Que, sobre la base de lo anterior, esta jueza aceptó continuar la tramitación de acuerdo con las reglas del juicio abreviado, atendida la suficiencia de los antecedentes para proceder de dicho modo, la pena propuesta efectuada por el ente persecutor y el consentimiento expresado en forma libre y voluntaria por la acusada. Luego de concluido el debate, durante el cual el Ministerio Público expuso resumidamente los hechos y los antecedentes de la investigación, la defensa presentó sus solicitudes, se escuchó al acusado, se dio curso al procedimiento abreviado y se procedió a dictar sentencia en esta causa. CUARTO: Que los hechos que se dan por probados en base a la aceptación que el acusado ha manifestado respecto a los antecedentes de la investigación, así como al mérito de éstos, valorados en la forma prevista en el artículo 297 del Código Procesal Penal, son los siguientes: desde octubre de 2024 la imputada se dedicaba a la solicitud de droga de la zona norte del país hasta Puerto Natales sustancias que eran enviadas a través de correos de Chile dirigidos a nombre de doña Antonia Alvarado, esto es 5 o 6 ocasiones con anterioridad y siendo incluso algunos de esos envíos retirados directamente por los amigos de la imputada, como por ejemplo el caso de comienda enviada a Antonia Alvarado y que es retirada por Lucas Soto y una segunda encomienda que también a nombre de doña Antonia Alvarado y que es retirada por parte de Sebastián Segura. En estos envíos también la imputada coordinaba entonces el envío de sustancias estupefacientes, en particular marihuana para el consumo de ella y de amigos a cambio de dinero. Eso adicionalmente, los hechos que ya fueron formalizados forman parte de la acusación. Los hechos anteriores son del 6 de febrero de 2025 a las 12,18 horas en que se retira una encomienda en la cual se hace la apertura respectiva con autorización judicial, de 121 g brutos de droga y el hecho número dos corresponde al 7 de febrero del 2025 a las 10:20 horas, donde se Código: MLLNXTTKNMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra otra encomienda a nombre de Antonia, pero en este caso contenía 63 gramos brutos de hongos alucinógenos. QUINTO: Que los hechos reseñados precedentemente se encuentran, a juicio de esta sentenciadora, suficientemente acreditados, más allá de toda duda razonable, por la aceptación expresa de ellos hecha por el acusado, así como por los antecedentes de la investigación efectuada por el Ministerio Público. SEXTO: Que a juicio de esta sentenciadora los hechos descritos y que se tienen por acreditados, configura el delito descritos y sancionados en el artículo 3° en relación a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, por cuanto los antecedentes de la investigación reseñados por la Fiscal en la audiencia pública y aceptados e
Fallo
se declara: I.- Que se condena a ANTONIA MILLARAY ALVARADO PEREZ, Cédula Nacional de Identidad N°21.474.672-7, ya individualizada, como autora del delito de microtráfico, descrito y sancionado en el artículo 3º en relación a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 20.000 en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 06/02/2025, 07/02/2025 y desde octubre de 2024, en la comuna de Puerto Natales, a UNA PENA DE 3 AÑOS Y 1 DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilidad absoluta de cargo u oficio público y la inhabilidad absoluta perpetua derechos políticos y el pago de una multa de 2 Código: MLLNXTTKNMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidades Tributarias Mensuales, y el comiso de las especies incautadas en el procedimiento. II.- Que atendido que la imputada estuvo privada de libertad por detención del día 07/02/2025, control de detención el día 08/02/2025, ampliación de la detención hasta el día 10/02/2025 fecha en la cual se decreta prisión preventiva hasta el día de hoy, siendo un total de 47 días, se abonará 6 días a la pena de multa la cual se dará por cumplida y el saldo restante se abonará a la pena corporal. III. Que reuniéndose los requisitos previstos en los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, y su modificación legal, se beneficiará a la condenada, con la Libertad Vigilada Intensiva de la pena, debiendo quedar sujeta a la vigilancia de Sección de Tratamient
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Puerto Natales, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, solicitó audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para los efectos de seguir el presente asunto de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, para lo cual dedujo acusación verbal en contra de la imputada ANTONIA
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