2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IPUANA CON DENTAL SCHNEIDER SPA

Rol

M-2128-2022

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. Que la demandante se desempeñó para la demandada, desde el 27 de septiembre de 2021, prestando servicios como asistente dental y recepcionista. 2. Que la demandada puso término a los servicios de la demandante con fecha 28 de febrero de 2022 invocando para ellos las causales establecida en el N°4 letra a) y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo Posteriormente se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios rubros de que se componía. 2. Efectividad de haber incurrido la demandante en los hechos que se invocan como constitutivos de ambas causales al tenor de la comunicación de despido. En la afirmativa, circunstancias. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante las siguientes prestaciones: diferencia por feriado proporcional y remuneración del mes de febrero, monto adeudado. Las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada la confesional de la demandante y el testimonio de Karen Yurkis La Rosa Albornoz, Milixa del Carmen Pérez Hernández y Arian Gabriel Dávila Díaz, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, incorporando la demandante, mediante reproducción, un mensaje de audio. TERCERO: Conforme quedó establecido en acta de audiencia, no se encuentra discutido, que la demandante se desempeñó para la demandada desde el 27 de septiembre de 2021, cumpliendo funciones como asistente dental y recepcionista, conforme da cuenta la cláusula primera del contrato celebrado en esa fecha, relación que, no obstante pactarse por un plazo determinado, según consigna el anexo de 26 de noviembre de 2021, se transformó en uno de naturaleza indefinida, sin que se advierte controversia en el término de los servicios, tuvo lugar el 28 de febrero de 2022, por aplicación de las causales establecidas en el N

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JOGELIS ELVIRA IPUANA IPUANA, cédula de identidad N°27.200.277-0, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N°1178, oficina 309, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de DENTAL SCHNEIDER SPA, RUT N°76.934.153-6, representada legalmente por Carlos Schneider Yáñez, ambos domiciliados en Belarmino Osorio N°9, segundo piso, Maipú, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $625.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $86.492.- por saldo de feriado proporcional, c) $625.500.- por remuneración del mes de febrero de 2022, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 27 de septiembre de 2021, desempeñándose como asistente dental en las instalaciones ubicadas en calle Belarmino Osorio N°9, segundo piso, comuna de Maipú, en una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado, de 09:00 a 19:00 horas, con dos sábados libres al mes, percibiendo una remuneración de $625.500.- Afirma que, con fecha 28 de febrero de 2022, la demandada puso término a sus servicios, invocando las causales del artículo 160 N°4, letra a) y N°7 ambos del Código del Trabajo, fundando la primera de ellas, en la salida ocurrida el 25 de febrero de 2022, debido a que fue informada que su hija presentaba más de 38 grados de temperatura, solicitando a Karen de La Rosa y a la señora Militza (ignora su apellido) su autorización y permiso para retirarse temprano ya que debía ir a socorrer a su hija, ya que su esposo estaba trabajando fuera de Santiago, condicionando su salida la señora Militza, a la suscripción de un formato de permisos que no estaba en su lugar de trabajo, por lo que intentó comunicarse con Karen de La Rosa, quien no le dio respuesta, viéndose forzada a salir raudamente de su lugar de trabajo, y encontrándose a mitad de camino, Karen de La Rosa la contactó, a quien le hizo presente que el sábado 26 de febrero de 2022, llenaría el formato de permisos requerido, porque este no se encontraba en su lugar de trabajo, sin faltarle el respeto. Agrega que, el 28 de febrero de 2022, se presentó a trabajar ejecutando sus labores, hasta las 18:45 horas, en que se presentó la señora Militza, llevándola hasta el área de comedor, lugar en que le señaló que debía firmar la carta de despido, sin permitirle si quiera leerla, y al preguntarle el motivo de la decisión, esta le indicó que era “por grosera”, y que debía retirarse de las instalaciones, fundándose el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en que, durante el mes de febrero 2022, habría manifestado un comportamiento no consonó al dirigirse al departamento de operaciones y de recursos humanos, y al no querer cumplir y acatar las normas y pro

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 160, 162, 163 y siguientes, artículo 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por JOGELIS ELVIRA IPUANA IPUANA, en contra de DENTAL SCHNEIDER SPA, representada legalmente por Carlos Schneider Yáñez, declarándose indebido el despido de que fue objeto, con fecha 28 de febrero de 2022, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $585.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $585.500.- por remuneración del mes de febrero de 2022. 3. $75.492.- por saldo de feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberá serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2128-2022.- RUC : 22-4-0272044-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JOGELIS ELVIRA IPUANA IPUANA, cédula de identidad N°27.200.277-0, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N°1178, oficina 309, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en co

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