Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ LUCIANO BASTIÁN CASTRO VILLARROEL

Rol

O-2408-2025

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 2408 - 2025 RUC 2500451796-5 Dictada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: XHKSXTFZGJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-03T13:39:04-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA a LUCIANO BASTIÁN CASTRO VILLARROEL, RUN N° 19.609.676-0, ya individualizado, como autor de la falta consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de JORDÁN ANGELO CASTRO VILLARROEL, cometido en Puerto Montt el día 02 de abril de 2025, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letra b) de la ley 20.066, esto es, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre por el periodo de SEIS MESES. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida, y pagada con los días que permaneció privado de su libertad, con motivo de la presente causa desde el 02 al 03 de abril de 2025. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 2408 - 2025 RUC 2500451796-5 Dictada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DU

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; artículos 5 y 9

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