Juzgado de Garantía de Quillota

ALICIA BERTA SEPULVEDA TELLO C/ PABLO ANDRÉS BAEZ BARRÍA

Rol

O-87-2024

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 08 de octubre de 2023, cerca de las 8:00 horas, el imputado, Pablo Andrés Baez Barría, escaló el cierre perimetral de un inmueble ubicado en calle Chacabuco 1007 de Quillota, de propiedad de doña Alicia Sepúlveda Tello, inmueble que se encontraba para arriendo, sustrayendo desde el patio de la propiedad una bicicleta, dándose el acusado a la fuga con la especie antes indicada. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 11 N°9, 15, 442 N°1 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que SE CONDENA a PABLO ANDRÉS BAEZ BARRÍA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 08/10/2023. II.- Que no reuniéndose los requisitos que establece la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena que se le aplica. Ministro de fe del tribunal deberá certificar todos los abonos que registre el imputado por días de detención y medidas cautelares privativas de libertad. IV.- Que, se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Código: PZYGXTTFXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE E

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a PABLO ANDRÉS BAEZ BARRÍA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 08/10/2023. II.- Que no reuniéndose los requisitos que establece la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena que se le aplica. Ministro de fe del tribunal deberá certificar todos los abonos que registre el imputado por días de detención y medidas cautelares privativas de libertad. IV.- Que, se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Código: PZYGXTTFXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: PZYGXTTFXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-03T12

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2301114739-9 RIT: 87 - 2024 CONDENADO: PABLO ANDRÉS BAEZ BARRÍA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0017978056-9 Calle ROSALES Nº52, Quillota. DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, tres de abril de dos mil veinticinco HECHOS: Con fecha 08 de octubre de 2023, cerca de las 8:00 horas, el imputado, Pablo Andrés Baez Barría, escaló e

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