C/ ELVIS ENRRIQUE CANTILLO ROJAS
Rol
O-12-2025
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 07 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 16:30 horas, personal de carabineros realizaba un control vehicular en el kilómetro 163 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, cuando procedió a la fiscalización de un automóvil marca Jeep, modelo Patriot, patente GGXG.36, el que era conducido por el acusado ELVIS ENRIQUE CANTILLO ROJAS acompañado de ZULEMA JHOANA ROJAS MARQUEZ, los que hicieron caso omiso a las señales de detención, dándose a la fuga a gran velocidad, y al llegar a la altura del kilómetro 155 de la misma ruta, comuna de Papudo, perdieron el control del vehículo chocando con un camión. Al proceder a la fiscalización, se Código: TFBLXTLSYHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 comprobó que los acusados transportaban 8.158,4 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían en 4 envoltorios de plástico aluza en forma de balón ubicados en el portamaletas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y le atribuye a los acusados participación en calidad de autores conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, el ente persecutor estima que no concurren respecto de Cantillo Rojas, en tanto a Rojas Márquez le beneficia la irreprochable conducta anterior. Solicita que en consecuencia, se les imponga la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos y efectos del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el Juez Presidente de sala Lino Godoy Órdenes y por las juezas María Luisa Ríos Latham y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2300977142-5, RIT N° 12- 2025, seguida en contra de ELVIS ENRRIQUE CANTILLO ROJAS, RUN provisorio 14.956.237-0, nacido el 21 de enero de 2004 en Santa Bárbara, Venezuela, 20 años, educación básica completa, soltero, ayudante de cocina, con domicilio en campamento Bellavista, Las Orquídeas 118, Lampa, y ZULEMA JHOANA o ZULEIMA JOHANA ROJAS MARQUEZ, Run provisorio 14.956.246-K, nacida el 16 de marzo de 1986, en Santa Bárbara, Venezuela, 39 años, con educación básica completa, cocinera, campamento Bellavista, Las Orquídeas 118, Lampa, ambos representados por la abogada de la Defensoría Penal Pública Macarena Jaque Reinuaba. Se deja constancia que de acuerdo al documento emitido por la Policía de Investigaciones, sobre control migratorio de la señora Rojas Márquez, incorporado en el juicio por la defensa, su nombre sería Zuleima Johana, sin embargo, el documento remitido por el Registro Civil que se refiere a los RUN provisorio de los encartados la identifican como Zulema Jhoana, por lo que se optó por mencionarla con ambos nombres y sus respectivas diferencias para que no quede duda de que se trata de la misma persona. Por el Ministerio Público compareció la fiscal adjunto María Elsa Salinas Silva. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 07 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 16:30 horas, personal de carabineros realizaba un control vehicular en el kilómetro 163 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, cuando procedió a la fiscalización de un automóvil marca Jeep, modelo Patriot, patente GGXG.36, el que era conducido por el acusado ELVIS ENRIQUE CANTILLO ROJAS acompañado de ZULEMA JHOANA ROJAS MARQUEZ, los que hicieron caso omiso a las señales de detención, dándose a la fuga a gran velocidad, y al llegar a la altura del kilómetro 155 de la misma ruta, comuna de Papudo, perdieron el control del vehículo chocando con un camión. Al proceder a la fiscalización, se Código: TFBLXTLSYHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 comprobó que los acusados transportaban 8.158,4 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían en 4 envoltorios de plástico aluza en forma de balón ubicados en el portamaletas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y le atribuye a los acusados participación en calidad de autores conform
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 29, 50, 68 y 70 del Código Penal; 1, 3, y 52 de la Ley 20.000; 1, y siguientes y 38 de la Ley 18.216; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ELVIS ENRRIQUE CANTILLO ROJAS, RUN provisorio 14.956.237-0, y ZULEMA JHOANA o ZULEIMA JOHANA ROJAS MARQUEZ, RUN provisorio 14.956.246-K, como autores, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en La Ligua el 7 de septiembre de 2023, a sendas penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales a cada uno de ellos. Que se sustituye a ambos sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de libertad vigilada intensiva por término de cuatro años, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, dentro del Comment [A1]: No vamos a decretar el comiso del vehiculo? Dijeron los acusados
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ ELVIS ENRRIQUE CANTILLO ROJAS, y ZULEMA JHOANA ROJAS MARQUEZ DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC 2300977142-5 RIT 12-2025 Quillota, tres de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica