MP C/ JOSELYN DANIELA SARPI ORTEGA
Rol
O-6280-2024
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “En horas de la tarde del 30 de julio de 2024, personal de Carabineros mientras desarrollaba sus labores habituales de control de tránsito en la localidad de Labranza, así en pasaje Lago Cucao, al llegar a la intersección con Lago Seco, procedieron a fiscalizar el automóvil marca Toyota, placa patente VDDG-96, modelo Corolla, el cual mantenía en su interior a tres ocupantes; al control personal policial sintió un fuerte olor a marihuana que salía desde el interior del móvil, la conductora del móvil correspondía a la imputada Joselyn Daniela Sarpi Ortega quien transportaba, portaba y se encontraba en posesión, al interior de su cartera, nueve envoltorios de nylon contenedores de 98 gramos y 700 miligramos de cannabis sativa junto a $291.000 en dinero en efectivo; además en el bolsillo del respaldo del asiento del piloto la imputada Sarpi Ortega mantenía una balanza digital”. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en Código: UHBMXTSWGXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que const
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en Código: UHBMXTSWGXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 6 y 9, 15, 49 del Código Penal; artículos 4° y siguientes de la Ley 20.000; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a JOSELYN DANIELA SARPI ORTEGA, ya individualizada, en su calidad de AUTORA del delito CONSUMADO de MICROTRÁFICO, perpetrado el día 30 de julio del 2024, en la localidad
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RESUMEN RIT : 6280 - 2024 RUC : 2400888741-8 MATERIA : Microtráfico IMPUTADO : JOSELYN DANIELA SARPI ORTEGA CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.091.250-7 DOMICILIO : Calle Volcán Hornopirén N°01092, Villa Padre Luis de Valdivia, Labranza, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, tres de abril de dos mil veinticinco.- Hechos: “En hor
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