Juzgado de Garantía de Quillota

JOSÉ OCTAVIO ACUÑA NORAMBUENA C/ MARCELO ANTONIO ZÚÑIGA TORRES

Rol

O-3000-2024

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 17 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 12:00 horas, personal de Gendarmería del C.D.P de Quillota, ubicado en esta ciudad, en calle Chacabuco N°999, en circunstancias que efectuaban registro y allanamiento en dependencias del Pabellón N°4, revisión en que se logra encontrar diversos elementos prohibidos por la administración penitenciaria al requerido MARCELO ANTONIO ZUÑIGA TORRES, siendo incautado 01 teléfono celular, elemento tecnológico que permite la comunicación de internos con el exterior, sin autorización y sin poder justificar razonablemente su porte. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 11 N°9, 12 N°15, 15, 304 bis del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que SE CONDENA a MARCELO ANTONIO ZÚÑIGA TORRES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de TENENCIA DE ELEMENTOS PROHIBIDOS POR LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA del artículo 304 bis del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 17/09/2024. II.- Que no reuniéndose los requisitos que establece la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena que se le aplica.. IV.- Que, se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: XZQEXTHXXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.-

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a MARCELO ANTONIO ZÚÑIGA TORRES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de TENENCIA DE ELEMENTOS PROHIBIDOS POR LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA del artículo 304 bis del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 17/09/2024. II.- Que no reuniéndose los requisitos que establece la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena que se le aplica.. IV.- Que, se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: XZQEXTHXXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: XZQEXTHXXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-03T12:18:42-0300

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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2401251031-0 RIT: 3000 - 2024 CONDENADO: MARCELO ANTONIO ZÚÑIGA TORRES RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0018516921-9 Calle Las Salinas de Puyayi sitio Nº13, Papudo. DELITO: TENENCIA DE ELEMENTOS PROHIBIDOS POR LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, tres de abril de dos mil veinticinco HECHOS: El día 17 de septiembre de 2024, apro

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