DÍAZ/INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA
Rol
O-706-2021
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto con el deber de comenzar desde el mes de septiembre un proceso de reestructuración y reorganización de las diferentes áreas y servicios con el fin de optimizar su funcionamiento y velar por el cumplimiento de los objetivos institucionales, Que, no se fundamenta detalladamente cuales son los antecedentes que permiten tener por acreditado el fundamento de necesidad de la empresa, ni mucho menos se especifica en qué consiste la reestructuración y reorganización de las áreas de la empresa. Que, tomó conocimiento con posterioridad al despido, que la empresa contrató profesores de la asignatura de inglés, con la misma carga horaria que la actora. Que, se le adeudan la suma de $1.039.608.- por concepto de reemplazo, y cotizaciones previsionales correspondientes a AFC Chile por los periodos correspondiente a los años 1997 hasta el mes de enero de 2021. Que, la actora se ha mantenido prestando servicios para la demandada por más de 23 años. Por lo anterior declarar despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del Colegio Binacional Chileno Norteamericano, representada por don José Galleguillos Catalán, acogerla a tramitación y, en definitiva, se declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. Que, se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás beneficios del contrato de trabajo entre la fecha del despido y hasta su convalidación a razón de $1.474.670.- mensuales, Que se condene a la demandada al pago de $16.221.370.- por concepto de Indemnización por 11 Años de Servicios, y el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $4.866.411.-, al pago de $1.039.608.- por concepto de bono de reemplazo efectuado durante el periodo entre agosto a diciembre de 2020; al pago de 30 días de feriado proporcional por la suma de $1.474.670.-, y la suma de $3.000.000.- por concepto de restitución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Tatiana Carolina Díaz Márquez, cédula nacional de identidad N°8.768.622-1, profesora, domiciliada en Arturo Prat N°482, oficina 401, Antofagasta, a interponer demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del Colegio Binacional Chileno Norteamericano, Rut N° 81.842.900-2, representado por don José Galleguillos Catalán, cédula nacional de identidad N°11.378.400-8, ambos domiciliadas en Díaz Gana N°829, Antofagasta, y expone Que, con fecha 12 de mayo de 1997, ingresó a prestar servicios como Profesora de Inglés, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 19:00 horas y su remuneración era la suma de $1.474.670.- Que, con fecha 28 de diciembre del año 2020, recibió carta de término de contrato de trabajo, en donde se invoca la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, señalando que el despido se haría efectivo con fecha 28 de febrero de 2021. Que, los motivos esgrimidos en la carta de despido, sería la baja matrícula y que la empresa se ha visto con el deber de comenzar desde el mes de septiembre un proceso de reestructuración y reorganización de las diferentes áreas y servicios con el fin de optimizar su funcionamiento y velar por el cumplimiento de los objetivos institucionales, Que, no se fundamenta detalladamente cuales son los antecedentes que permiten tener por acreditado el fundamento de necesidad de la empresa, ni mucho menos se especifica en qué consiste la reestructuración y reorganización de las áreas de la empresa. Que, tomó conocimiento con posterioridad al despido, que la empresa contrató profesores de la asignatura de inglés, con la misma carga horaria que la actora. Que, se le adeudan la suma de $1.039.608.- por concepto de reemplazo, y cotizaciones previsionales correspondientes a AFC Chile por los periodos correspondiente a los años 1997 hasta el mes de enero de 2021. Que, la actora se ha mantenido prestando servicios para la demandada por más de 23 años. Por lo anterior declarar despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del Colegio Binacional Chileno Norteamericano, representada por don José Galleguillos Catalán, acogerla a tramitación y, en definitiva, se declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. Que, se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás beneficios del contrato de trabajo entre la fecha del despido y hasta su convalidación a razón de $1.474.670.- mensuales, Que se condene a la demandada al pago de $16.221.370.- por concepto de Indemnización por 11 Años de Servicios, y el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $4.866.411.-, al pago de $1.039.608.- por concepto de bono de reemplazo efectuado durante el periodo entre agosto a diciembre de 2020; al pago de 30 días de feriado proporcional por la suma de $1.474.670.-, y la suma de $3.000.000.- por concept
Fallo
se declarará injustificado el despido comunicado el día 28 de diciembre de 2020 a contar del día 28 de febrero de 2021. SÉPTIMO: Que, en cuanto a las cotizaciones de seguridad social. Que, en el fondo de pensiones, Afp Próvida. Que, en el año 2017, según Certificado Previred N°6 de la Prueba de la parte demandada no se registra deuda de cotización. Que, en el año 2018, según certificado de Previred incorporado con el N° 6 de la parte demandada, da cuenta que no se registra entero en los meses de junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Que, en el documento N°9 de la parte demandada, se registra el pago en la institución de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Que, el documento N°3 de la parte demandante de fecha 21 de abril de 2021, sobre cotizaciones impagas de Afp, da cuenta que en el periodo 2018 no se registra deuda, es más el certificado da cuenta de que a lo menos desde 1998 no se registra deuda de Afp. Indicando en cada periodo del recuadro la letra “P” correspondiente a pago Que de lo anterior no se adeuda periodos mensuales del año en análisis. Que, en el año 2019 N°6 de la parte demandada, según certificado de Previred aparecen como no enterados los periodos enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Que el documento N°9 de la parte demandada, se encuentran enterados los periodos de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre. Que, el documento N°3 de
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: TATIANA CAROLINA DÍAZ MÁRQUEZ. DEMANDADA: INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA. RIT: O-706-2021 RUC: 21- 4-0346324-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS y CONSIDERA
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