C/ DAYANE SUJEY GÓNGORA VÁSQUEZ
Rol
O-248-2024
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El 22 de noviembre del 2022, alrededor de las 07:30 horas, en calle Sófocles -frente al Nro. 674- de la comuna de Pudahuel, la acusada mantuvo estacionado, con sus puertas cerradas, el vehículo, marca Mahindra, modelo Kuv 100, 2021, color plateado, el cual no portaba ni mantenía sus placas patentes, pero que exhibía un sello que indicaba la PPU PHTV-47, siendo en ese momento fiscalizado por funcionarios policiales, quienes al consultar dicha placa patente lograron determinar que estaba con encargo vigente sebv_202211_4818, de fecha 19 de noviembre de 2022. La acusada, mientras los funcionarios se encontraban aún en el lugar, concurrió portando las llaves del mismo y procediendo a abrirlo y a subirse al asiento del conductor. Por último, la acusada al ser consultada sobre el origen y tenencia de dicho vehículo, sólo se limitó a indicar que se lo había facilitado “un amigo”, sin aportar los datos para permitiesen identificarlo, por lo que conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito. Calificación jurídica: Código: WWCCXTYUFGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en calidad de autora directa e inmediata, según lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Participación: A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de autora, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal regulada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Pena solicitada: En base a los antecedentes ya reseñados, el Ministerio Público solicitó una pen
Fundamentos
CONSIDERANDO: El día veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante una sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Claudio Henríquez Alarcón como presidente de la misma, e integrada por don Juan Enrique Olivares Urzúa y don Francisco Guerrero Retamales, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°248-2024 seguida en contra de Dayane Sujey Góngora Vásquez, cédula de identidad N°19.871.996-K, 26 años, nacida el 2 de marzo de 1999 en la comuna de Arica, soltera, manicurista y pedicurista, domiciliada en San Francisco 9123, comuna de Pudahuel, legalmente representada por la defensora penal público Catherine Olavarría Aguilar. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Rodrigo Garrido Parada. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos: El 22 de noviembre del 2022, alrededor de las 07:30 horas, en calle Sófocles -frente al Nro. 674- de la comuna de Pudahuel, la acusada mantuvo estacionado, con sus puertas cerradas, el vehículo, marca Mahindra, modelo Kuv 100, 2021, color plateado, el cual no portaba ni mantenía sus placas patentes, pero que exhibía un sello que indicaba la PPU PHTV-47, siendo en ese momento fiscalizado por funcionarios policiales, quienes al consultar dicha placa patente lograron determinar que estaba con encargo vigente sebv_202211_4818, de fecha 19 de noviembre de 2022. La acusada, mientras los funcionarios se encontraban aún en el lugar, concurrió portando las llaves del mismo y procediendo a abrirlo y a subirse al asiento del conductor. Por último, la acusada al ser consultada sobre el origen y tenencia de dicho vehículo, sólo se limitó a indicar que se lo había facilitado “un amigo”, sin aportar los datos para permitiesen identificarlo, por lo que conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito. Calificación jurídica: Código: WWCCXTYUFGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en calidad de autora directa e inmediata, según lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Participación: A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de autora, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal regulada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Pena solicitada: En base a los antecedentes ya reseñados, el Ministerio Público solicitó una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, el pago de la multa de 20 unidades tributarias mensuales, y las
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 15 N°1, 29, 67, 456 bis A, del Código Penal; 45, 47, 83, 85, 113, 261, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 349 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Se condena a DAYANE SUJEY GÓNGORA VÁSQUEZ, antes individualizada, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y al pago de una multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (UTM), más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y castigado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el 22 de noviembre del 2022 en la comuna de Pudahuel. II. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, el abono certificado en autos y calculándose al efecto un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que fue condenada, se tiene a la multa impuesta por cumplida para todos los efectos. III. Reuniendo los requisitos de los artículos 15 bis y 16 la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada por el mismo lapso que la pena principal, es decir, tres años y un día, la pena privativa impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda y debiendo, además, cumplir durante el período de contr
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1 MINISTERIO PÚBLICO/ DAYANE SUJEY GÓNGORA VÁSQUEZ RUC N°: 2201168283-2 RIT N°: 248-2024 Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: El día veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante una sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Claudio Henríquez Alarcón como presidente de la misma, e integrada por don J
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