6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ TATIANA ALEJANDRA CARO FERNÁNDEZ

Rol

O-288-2024

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Freddy Muñoz Aguilera como Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor, y doña Javiera Meza Fuentes como Juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT N°288-2024, RUC N°2300684935- 0, seguidos en contra de TATIANA ALEJANDRA CARO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°21.680.237-3, nacida el 8 de octubre de 2004, 20 años, soltera, sin actividad, domiciliada en calle Quebrada El Peumo, Block Nº1379, departamento 20, comuna de San Bernardo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Miguel Villavicencio Castañeda, en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo de la abogada doña Margarita Gutiérrez Prieto, de la Defensoría Penal Pública, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, según el auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 26 de junio de 2023, en horas de la mañana, en el sector de avenida Santa Rosa con Alcalde Pedro Alarcón, en la comuna de San Joaquín, la imputada Tatiana Alejandra Caro Fernández, junto a dos sujetos desconocidos, se acercaron a la víctima de sexo femenino de iniciales Y.A.J., donde primeramente le piden dinero, ante lo cual la víctima se niega, para inmediatamente proceder a intimidarla con un arma de fuego, quitándole su celular y su cartera con todo su contenido, huyendo la imputada con los dos sujetos con las especies en su poder, siendo detenida la imputada momentos más tarde al ser sindicada por la víctima.” A juicio del Ministerio Publico, respecto de la acusada concurre la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Código: PJTQXTXCHXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal, y no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal. El Fiscal solicita se le aplique a la acusada la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo código, en grado consumado; asimismo, solicita la incorporación de la huella genética de la imputada en el Registro Nacional de Condenados, todo con expresa condenación en costas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público reiteró los hechos contenidos en la acusación, agregando –en síntesis- que la víctima de nacionalidad peruana, se dirigía a su trabajo, fue abordada por dos sujetos de sexo masculino y la imputada, los cuales la intimidan con un arma aparentemente de fuego. La ofendida solicita auxilio del personal de Carabineros, los cuales vieron a la imputada. La reconoce de forma inmediata por su rostro. Hubo una descripción precisa y exacta de las vestimentas de la encausada, las cuales coincidían con aquellas entregadas por la ofendida. En tanto, en su alegato de clausura la Fiscalía efectuó un breve análisis de la prueba, señalando, entre otros puntos, que los funcionarios policiales reciben un llamado en orden a que había una víctima de robo, el hecho había ocurrido cerca de las 7:00 horas de la mañana, la diligencia se activa, el teléfono sustraído marcaba una ubicación mediante el sistema GPS en el pasaje Carl Brunner de la población Legua Emergencia, concurren hasta el lugar, donde se encuentran con la víctima, la cual había interpuesto la denuncia en la comisaría de San Migue

Fallo

Por estas consideraciones y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 21, 24, 28, 50, 68, 432, 436 inciso primero, 439, 449 y 450 del Código Penal; 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que, se condena a la acusada TATIANA ALEJANDRA CARO FERNÁNDEZ, ya individualizada, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y Código: PJTQXTXCHXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas, como autora del delito de robo con intimidación, en grado consumado, perpetrado el día 26 de junio de 2023, en la comuna de San Joaquín, en perjuicio de la víctima de iniciales Y.A.A.J. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta a la sentenciada Caro Fernández, ésta la deberá cumplir de manera efectiva, desde la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, sirviéndole de abono 649 (seiscientos cuarenta y nueve) días, según se razona en el motivo decimonoveno del presente fallo, de manera que no se le conceden beneficios o penas sustitutivas de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, por resultar improcedentes. Devuélvase a los intervinientes, en su oportunidad, las

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1 Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Freddy Muñoz Aguilera como Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor, y doña Javiera Meza Fuentes como Juez integrante, se llevó a efecto la audiencia d

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