Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RENDIC HERMANOS S.A/VALENZUELA

Rol

O-335-2022

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que comparece Cristóbal Raby Biggs, abogado, domiciliado en Alonso de Córdova 4355, piso 15, Vitacura, Santiago, en mi calidad de mandatario judicial de Rendic Hermanos S.A., rol único tributario N°81.537.600-5, sociedad comercial del giro supermercadista, domiciliada en Cerro El Plomo 5680, piso 11, Las Condes, Santiago, y presenta demanda de desafuero en contra del trabajador Óscar Julio Alexis Valenzuela Yáñez, domiciliado en 23 Norte N°1304 Villa Don Gonzalo, Talca, Región VII del Maule, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: I. Antecedentes de la relación laboral y fundamento fáctico que motiva la solicitud de desafuero. Con fecha 14 de diciembre de 2018 el demandado, don Óscar Julio Alexis Valenzuela Yáñez, ingresa a prestar servicios para mi representada, en el cargo de horneador, prestando servicios en el Supermercado Unimarc Mirador, ubicado en Calle 14 Sur N°1310, de la comuna de Talca. Luego, con fecha 01 de julio de 2021, el demandado pasa a ocupar el cargo de operador de producción. En virtud de lo anterior, el demandado se encuentra afiliado al Sindicato de Trabajadores N°2 Rendic Hermanos S.A. Holding SMU, RSU 07.02.174, Sindicato que con fecha 5 de julio de 2022 presentó un proyecto de contrato colectivo a Rendic Hermanos S.A., individualizándose al trabajador en el N°602 de la nómina de trabajadores afiliados al Sindicato ya mencionado. II. Hechos que motivan la solicitud de desafuero. S.S., los hechos que fundamentan la solicitud de desafuero son los que pasamos a exponer a continuación. El día domingo 4 de julio de 2022, se detecta por medio de las cámaras de seguridad del supermercado en que el demandado presta servicios, así como por medio de la constatación presencial del Jefe de sala, don Ricardo Antonio Ganga Leiva, que el trabajador, don Óscar Julio Alexis Valenzuela Yáñez, sustrajo cortes de carne "entraña" desde el mesón de atención al cliente de la sección de carnicería del local en que presta servicios, para su uso personal y el de otros compañeros de trabajo. En efecto, el trabajador retira 3 cortes de este tipo de carne - por una suma total de $32.317 -, desde la vitrina de atención al cliente de la sección de carnecería, y los esconde en su polerón. Posteriormente, el demandado, realiza la cocción de la carne en hornos que son utilizados en el establecimiento para cocinar platos preparados para la venta a clientes y procede a consumirlos, junto con otros dos trabajadores de mi representada. Las bolsas con los cortes de carne se encontraban en los basureros del local por otros trabajadores del mismo local. La acción en que incurre el demandado transgrede no solo lo expresamente dispuesto en su contrato de trabajo, sino que la buena fe que debe existir en el desarrollo de toda relación contractual y el contenido ético-jurídico de los contratos de trabajo, configurándose. A mayor abundamiento, en el numeral 12 y 13 de la cláusula segunda del contrato de trabajo de fecha 14 de diciembre de 2019 suscrito entre las partes, expresamente se indica que: "(...) las partes establecen que se obligan expresamente a cumplir irrestrictamente las siguientes conductas, sin que la numeración sea taxativa: 12. No ingresar mercaderías o productos de cualquier tipo y/o procedencia al lugar de trabajo. No salir con cualquier tipo de producto o mercadería, de propiedad del empleador, durante las jornadas de trabajo o al término de las mismas, al momento de la colación o término del día. 13. No consumir, de ninguna forma o manera, total o parc

Fallo

fallo arbitral que se hubiere dictado". Conforme a lo anteriormente descrito, el trabajador se encuentra afiliado al Sindicato de Trabajadores N°2 Rendic Hermanos S.A. Holding SMU, RSU 07.02.174, Sindicato que con fecha 5 de julio de 2022 presentó un proyecto de contrato colectivo a Rendic Hermanos S.A., individualizándose al trabajador en el N°602 de la nómina de trabajadores afiliados al Sindicato ya mencionado. - Por otro lado, el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo permite que el empleador ponga término al contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna, cuando el trabajador incurra en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y, en virtud de los antecedentes de hecho descritos en este escrito de demanda, el demandante ha incurrido en incumplimientos de esta envergadura. - Por último, el artículo 174 inciso 1° del mismo cuerpo legal señala que "en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160". Por ello, en virtud de todos los antecedentes de hecho y de derecho, es que esta solicita el desafuero del demandante. Solicita tener por interpuesta demanda de desafuero en contra del demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, hacer lugar a la misma, concediendo autorización judicial p

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESAFUERO NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEMANDANTE: RENDIC HERMANOS S.A. DEMANDADO: OSCAR JULIO ALEXIS VALENZUELA YÁÑEZ RIT N° O-335-2022 RUC N° 22- 4-0413907-3 Talca, a doce de octubre de dos mil veintidós VISTO Que comparece Cristóbal Raby Biggs, abogado, domiciliado en Alonso de Córdova 4355, piso 15, Vitacura, Santiago, en mi calidad de mandatario judicia

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