Tribunal Oral en lo penal de Castro

ARTURO ALEJANDRO SANTANA PAREDES C/ JOSÉ JAVIER CHIGUAY MANSILLA

Rol

O-7-2025

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, éstos son los siguientes: El día 01 de marzo de 2024, alrededor de las 19:30 horas, en pasaje Las Américas, comuna de Quellón, el acusado José Javier Chiguay Mansilla, en circunstancias que conducía en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir el vehículo placa patente TH-6510, colisionó el vehículo placa patente DLCV-43 de propiedad de la víctima Yonathan Andrés Santana González, que estaba estacionado en el lugar, causándole daños materiales avaluados en $200.000 (doscientos mil pesos). La ebriedad del acusado fue apreciada por el personal policial que lo detuvo por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, lo que fue corroborado mediante el examen de alcoholemia que arrojó un resultado de 2,03 gramos de alcohol por litro de sangre en su organismo. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos, configuran el delito consumado de: Conducción de vehículo motorizado causando daños en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con el art. 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290 de Tránsito; estimando que al acusado le ha correspondido participación en cada uno de los hechos materia de la acusación en calidad de autor directo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señala además respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal; que así solicita se le imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, cancelación de licencia de conducir, acesorias legales del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Convenciones Probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos de Apertura de los intervinientes. Que,

Fundamentos

considerandos siguientes teniendo presente la prueba incorporada por los persecutores, se analizará y valorizará, comenzando por la testimonial: 1. Testimonial de Yonathan Andrés Santana González, quien señala que los hechos fueron el 3 de marzo o algo así, del año 2024, ese día estaba tomando once en su casa de Pasaje Las Américas, alrededor de las 7 de la tarde escuchó un estruendo fuera de su casa, además de un vehículo acelerando y frenando, por lo que salió a mirar, encontrando vecinos afuera viendo lo que estaba pasando, vio que su vehículo estaba chocado, había una camioneta color gris maniobrando, cree que era una Chevrolet Luv, esto al final del pasaje que es sin salida y dentro de un sitio, chocando un cerco en diferentes ocasiones, la camioneta empieza a retroceder de nuevo y vuelve a chocarle el vehículo. En eso se quedó mirando al conductor, se encontraba en evidente estado de ebriedad, no razonaba, no se quería bajar del vehículo. Empezaron a decirle que se bajara, que frene, que deje de maniobrar, el hombre vuelve a ingresar a un sitio que estaba abierto, vuelve a retroceder, de ahí casi choca su vehículo y en una mala maniobra cae a una zanja que estaba justo al final del pasaje, quedando la camioneta encajada en la zanja, sin poder maniobrar para ningún lado, levantada, el hombre apagó el motor e intentaron que se bajara, no quería, tomó una cerveza que llevaba en el asiento del copiloto, era un display de cervezas Cristal color verde y se empina una cerveza en el acto, ante esto pensó “este hombre anda ebrio”, pasaron unos minutos y saca su celular, empieza a llamar, se baja de la camioneta en la zanja y empieza a llamar por teléfono. En esos momentos no cruza ni una palabra con él, porque no sabía en qué estado de temperancia estaba, decidiendo llamar a Carabineros, el hombre no se da la fuga, se empezó “a hacer el leso”, y llamó a unas personas, al cabo de unos minutos esas personas llegan en un jeep gris, al parecer eran conocidos de él y lo empiezan a auxiliar, se lo querían llevar, les dijo que esperaran porque había llamado a Carabineros que tenía que responder por los daños que le había hecho a su vehículo, estas personas le indicaron que era poco y que era conocido, que le iba a pagar, les contestó que esperaran a que llegara Carabineros y se hiciera lo que se tenía que hacerse. A lo lejos se avistó la patrulla de Carabineros, estas personas abrieron la camioneta, sacaron las cervezas, tomaron las llaves de la camioneta, la cerraron, llevándose las llaves y las cervezas, este hombre ingresó a la casa donde estaba maniobrando, chocando el cerco, ese domicilio está frente a su casa. En eso la patrulla venía, los hombres que se llevaron las cosas se retiraron del lugar y llegó la pareja de Carabineros, empezando a preguntar cuál era la situación, explicándoles y les dijo que el hombre de la camioneta que se encontraba cerrada en la zanja había ingresado al domicilio, los Carabineros le dicen que no pueden ingresar a la casa

Fallo

se acuerda que lo pescaron y lo volvieron a encajar, ese día tomaron fotos, su auto es un Chevrolet Spark rojo, la patente es DLCV-43, la camioneta Chevrolet lo impactó en dos ocasiones, la tercera lo golpeó pero no fuerte, lo rozó, su vehículo estaba estacionado fuera de su casa, la que tenía cerco. La camioneta Chevrolet quedó mirando a la casa de su vecina, la parte de atrás quedó en la zanja y la de adelante levantada, los vehículos estaban parte trasera con parte trasera. Al salir de su casa e ir a la camioneta vio que tenía los vidrios cerrados, no tenía los vidrios polarizados, estaba solo esta persona en el habitáculo del conductor, en el volante, estaba ebria, ya que no entendía razones, con varios vecinos les decían que se detuviera, pero seguía maniobrando, los vecinos no quisieron declarar, este conductor era como de 1.75 m., de pelo negro, contextura un poco gruesa, antes lo había visto en un Supermercado como guardia o algo así. En la audiencia de juicio el testigo reconoció a esta persona, correspondiendo al acusado, viéndolo conectado vía zoom con polerón gris, jurando que se trata de la persona que vio manejar ese día. Precisa además que cuando se acercó por primera vez a la camioneta estuvo como a dos metros para que no lo atropellara, ya que el hombre seguía maniobrando, reitera que la conversación que sostuvo este hombre por teléfono se dio afuera del vehículo, diciendo “me desbarranqué huevón vengan a buscarme” eso repetía. Además de estas dos personas qu

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RIT : 7-2025 RUC: 2400263935-8 DELITO: Conducción en estado de ebriedad causando daños y sin obtener licencia de conducir SENTENCIADO: José Javier Chiguay Mansilla CODIGO: 14052 SALA: Pablo Farfán Kemp, Presidente: Rodrigo Alarcón Contreras, Juez Redactor; Tercer integrante: Patricio Carrasco Uribe. ___________________________________________________________________________________________________

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