Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ LEONARDO SEGUNDO LLANCAPANI MEDINA

Rol

O-176-2024

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces doña Constanza Encina Zacur (S), presidenta de sala, don Edgardo Castro Fuentes y don Héctor Galleguillos Carmona (S) se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. 176-2024 seguida contra de JESÚS FERNANDO DÍAZ REYES, chileno, nacido en Quinta Normal, el 24 de abril del año 2000, cédula de identidad 20.110.992-2, guardia de seguridad, domiciliado en Tierra Deseada 009, Vista Hermosa, San Antonio, con forma especial de notificación al teléfono N°45080289, JEAN LUICIANO ANDRÉS MEDINA GÓMEZ, chileno, nacido en San Bernardo, el 13 de septiembre del año 2001, cédula de identidad 20.843.687-2, soltero, pintor, domiciliado en Tierra Deseada 009, Vista Hermosa, San Antonio, con forma especial de notificación al correo electrónico: jeanlucianomedinagomezt@gmail.com; ambos representados por la defensora penal público Belén Carrasco Quiroz; y respecto de LEONARDO SEGUNDO LLANCAPANI MEDINA, chileno, cédula de identidad 19.190.863-5, nacido en Santiago, el 8 de mayo del año 1996, comerciante, soltero, domiciliado en calle El Llano N° 0272, comuna de Puente Alto, Santiago, legalmente representado por el defensor penal público Sebastián Lamilla Farias. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Francisco Martínez Saldías. SEGUNDO. La acusación. Que la acusación presentada por el Ministerio Público que fue objeto del juicio reproducida textualmente es la siguiente: I.- HECHOS: En la mañana del 14 de junio del 2023, aproximadamente a las 11:40 horas, en el sector de Avenida Norte con Avenida El Peral, Cartagena, los imputados tenían y Código: TSPFXTXXDDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jeanlucianomedinagomezt@gmail.com mantenían en su poder el vehículo marca Fiat, modelo Palio, pla

Fundamentos

considerando que mientras más tiempo pasa más difícil será recuperar el bien sustraído, y encontrarlo en buenas condiciones, lo anterior aunado a las circunstancias mismas en que supuestamente se habría producido la sustracción, esto es, en la vía pública, desde el exterior del domicilio de la pareja del señor Calquín, quien habría dejado las llaves del móvil en el parabrisas trasero. Todo este contexto llevan al tribunal a considerar que la información aportada por el ente persecutor no aclara debidamente la comisión y efectividad del delito base, y si bien el tribunal tiene presente, que no es requisito que se haya establecido judicialmente la responsabilidad criminal del delito base para que se configure la hipótesis del artículo 456 bis A del Código Penal, en la especie, no existió Código: TSPFXTXXDDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corroboración alguna de esta información que fue introducida a través de los funcionarios policiales y el documento denominado encargo de búsqueda SEVB, sin que se presentaran a declarar ni el propietario del vehículo ni la testigo de la sustracción de la especie, para poder establecer la existencia y efectividad del mismo, todo lo anterior considerando que además, de acuerdo a lo que pudo apreciar el tribunal en la imágenes incorporadas en el set fotográfico se trata de un vehículo del año 2007, en un mal estado de conservación, pintado con distintos colores y que –de acuerdo a lo señalado en la prueba documental aportada- presenta la existencia de multas de tránsito impagas, se puedo apreciar también que no mantiene alteraciones en su placa patente ni en el número de motor, ni parabrisas rotos, o la chapa de encendido no se encuentra forzada todas circunstancias que hacían aún más necesario despejar las dudas respecto de las posibles motivaciones de la denuncia efectuada. Ninguno de los funcionarios tampoco puedo referir si el denunciante se presentó y retiró el vehículo de la unidad. Además, existe por parte de uno de los acusados una tesis alternativa, referida a la adquisición del móvil de parte de un tercero, versión de la cual dio cuenta el acusado Leonardo Segundo Llancapani Medina, conductor del vehículo, y aunque tampoco fue posible corroborar su versión de los hechos, puesto que no presentó ninguna evidencia que respaldara sus dichos, cobra importancia toda vez que en su declaración como medio de defensa señaló que luego de su detención, su pareja se comunicó con el dueño del vehículo, quien le contó que el auto se lo vendió a una desarmaduría y la desarmaduría lo vendió al joven, quien a su vez se lo habría vendido al acusado. Señaló también que el dueño del vehículo Rodolfo Calquín le habría solicitado $ 70.000 para retirar el auto en la comisaria de Cartagena, señalando que mantenía el voucher de la transferencia que le habría efectuado y que Rodolfo retiró el vehículo y se lo devolvió, y que él después lo vendió. Señalando también

Fallo

se acuerda, refiere que mantuvo guardado el vehículo dos semanas en Puente Alto, en Bajos de Mena, donde tenía un departamento, porque se había venido a vacacionar al litoral y volvió a Santiago a buscar el vehículo. El 14 de junio volvió con el auto a San Antonio, entonces estuvo dos días en el puerto. Luego en el tercer día se dirigió en el auto al Quisco y lo fiscalizaron tres funcionarios, quienes le dijeron que el auto tenía un encargo por robo, les señaló que tenía la conversación por la compra del auto, pero le dijeron que eso lo tenía que hablar con su Código: TSPFXTXXDDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl abogado. Su pareja se comunicó con el dueño del vehículo, quien le contó que el auto se lo vendió a una desarmaduría y la desarmaduría lo vendió al joven, que a su vez se lo vendió a él. El dueño le pidió $ 70.000 para levantar retirar el auto en la comisaria de Cartagena señala que tiene el voucher y que Rodolfo retiró el vehículo y se lo devolvió no lo volvió a ver. Contrainterrogado por el Ministerio Público. El testigo señala que los documentos del vehículo estaban en la guantera del auto, y se los exhibió a Carabineros. Interrogado por su Defensa. Señala que no entregó los documentos al defensor porque tenía su domicilio fijado en la casa de su madre y como su madre nunca se encontraba no le avisaban de las notificaciones y nunca se enteró del proceso, cuando Rodolfo le pide la suma de dinero,

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MINISTERIO PÚBLICO CON JESÚS FERNANDO DÍAZ REYES, JEAN LUICIANO ANDRÉS MEDINA GÓMEZ Y LEONARDO SEGUNDO LLANCAPANI MEDINA RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO ARTÍCULO 456 BIS A CÓDIGO PENAL (ABSOLUCIÓN) RIT 176-2024 RUC 2300651789-7 San Antonio, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO y OÍDO PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante est

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