Juzgado de Garantía de Talcahuano

CARLOS MAURICIO SANCHEZ VIVEROS C/ MARCO ANTONIO SILVA HIDALGO

Rol

O-4644-2022

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además los artículos 1,7, 11 n°9,14 número 1 15 número 1, artículo 110, 196 de La Ley 18.290, artículo 11 y siguiente de la ley 18,216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a MARCO ANTONIO SILVA HIDALGO RUN 16.327.259-8, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias de suspensión de todo cargo oficio público durante el tiempo de duración de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, provocando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de La Ley 18,290, en grado de desarrollo consumado por los hechos del día 9 de junio del 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal. Que se condena, asimismo, a la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales y a la prohibición de sacar licencia de conducir por el lapso de dos años. II. Que respecto de la pena de multa precedentemente impuesta, deberá servir de abono un tercio unidad tributaria mensual por el tiempo que el imputado estuvo privado libertad con ocasión de estos antecedentes, a saber, del día 19 de marzo del 2024 al día 20 de marzo igual año, en donde pasó audiencia de control de detención, debiendo pagar en consecuencia una unidad tributaria mensual y dos tercios de unidad tributaria mensual. III.- Que la pena corporal precedentemente impuesta será cumplida por el sentenciado mediante la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y siguientes de la ley 18,216. Para estos efectos la conversión debe hacerse en base 40 horas por cada 30 días de privación de libertad, y en consecuencia, el sentenciado deberá efectuar trabajos comunitarios por un total de 81 horas con 20 minutos. Deberá presentarse el sentenciado al centro de Reinserción Social de Concepción el día lunes 14 de abril del presente año entre las 9:00 y las 13:00 hora

Fallo

Por estas consideraciones y visto además los artículos 1,7, 11 n°9,14 número 1 15 número 1, artículo 110, 196 de La Ley 18.290, artículo 11 y siguiente de la ley 18,216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a MARCO ANTONIO SILVA HIDALGO RUN 16.327.259-8, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias de suspensión de todo cargo oficio público durante el tiempo de duración de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, provocando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de La Ley 18,290, en grado de desarrollo consumado por los hechos del día 9 de junio del 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal. Que se condena, asimismo, a la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales y a la prohibición de sacar licencia de conducir por el lapso de dos años. II. Que respecto de la pena de multa precedentemente impuesta, deberá servir de abono un tercio unidad tributaria mensual por el tiempo que el imputado estuvo privado libertad con ocasión de estos antecedentes, a saber, del día 19 de marzo del 2024 al día 20 de marzo igual año, en donde pasó audiencia de control de detención, debiendo pagar en consecuencia una unidad tributaria mensual y dos tercios de unidad tributaria mensual. III.- Que la pena corporal precedentemente impuesta será cumplida por el sentenciado me

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco Por estas

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