C/ CAMILO ESTEBAN SALAZAR BRAVO
Rol
O-248-2023
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación presentada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la parte querellante, según el auto de apertura de juicio oral del undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, son los siguientes: “ El día 30 de abril de 2021, en horas de la mañana, mientras la víctima de iniciales V.T.S.O. se encontraba en la estación de metro Lo Valledor, ubicada específicamente en Avenida Carlos Valdovinos frente al N°3295, comuna de Pedro Aguirre Cerda, es abordada por los imputados Verónica del Pilar ferrada Ceballos y Camilo Esteban Salazar Bravo, quienes proceden con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño a arrebatarle de forma sorpresiva un celular marca Huawei color negro que la víctima mantenía en su poder, dándose a la fuga, siendo posteriormente detenidos por personal de carabineros” (sic). Los hechos precedentemente descritos, en concepto de los acusadores, constituyen el delito de robo por sorpresa, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso 2° en relación con el artículo 432 del Código Penal. Atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor en el delito de robo por sorpresa, tomando parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Código: LDDGXTSXRHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Asimismo, los acusadores estiman concurrente la agravante establecida en el artículo 12 Nº16 del Código Penal. Solicitan se condene al acusado, y se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa conforme lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En este orden de cosas, en su alegato de apertura la
Fundamentos
considerando que, en su concepto, procede como abono de 333 días, de manera que se entienda cumplida la pena. Solicita también que la multa se mantenga en 1/3 de unidad tributaria mensual por razones de vulnerabilidad económica, ya que el acusado, actualmente en prisión, ha visto afectada su capacidad de generar ingresos y su único oficio en libertad era el comercio informal, sin ingresos fijos. Finalmente, habiendo sido representado por la Defensoría Penal Pública, solicita expresamente que no sea condenado en costas. DÉCIMO CUARTO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 Código: LDDGXTSXRHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 N° 9 del Código Penal, este tribunal estima que no concurre en la especie, por cuanto el testimonio prestado por el acusado Camilo Esteban Salazar Bravo en estrados no constituyó un aporte relevante, eficaz ni necesario para el establecimiento del delito ni de su participación punible. En efecto, el esclarecimiento del hecho y de la intervención del acusado ya emergía de manera clara, autónoma y suficiente de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la parte querellante, particularmente de la filmación de videovigilancia exhibida durante el juicio, cuya claridad, continuidad y precisión permitió reconstruir con detalle la secuencia de los hechos y establecer sin ambigüedades el momento, modo y ejecución de la sustracción. A ello se sumaron los testimonios de la víctima, del funcionario policial que analizó el registro audiovisual, y de la propia coimputada, todos los cuales convergen en términos fácticos y temporales con lo que puede observarse en el video. Bajo esa consideración, lo declarado por el acusado en juicio no simplificó, facilitó ni anticipó el conocimiento del tribunal respecto de la dinámica de los hechos, ni aportó elementos novedosos o determinantes que no se encontraran ya incorporados a la litis por medios probatorios objetivos. En consecuencia, su declaración carece de eficacia suficiente para fundar el reconocimiento de la atenuante en análisis, toda vez que no puede considerarse colaboración sustancial aquella que no incide en el descubrimiento ni esclarecimiento del delito o de la participación del encartado. Sin perjuicio de ello, se hace presente que, aun cuando el tribunal acogió parcialmente la tesis de la defensa en cuanto a la calificación jurídica de los hechos como hurto y no como robo por sorpresa, ello responde a la valoración jurídica de la prueba rendida y no a un aporte directo, voluntario y eficaz del acusado en orden a facilitar el establecimiento de los elementos típicos, razón por la cual no se acoge lo solicitado en cuanto a la aplicación de dicha circunstancia atenuante. En cuanto a la agravante esgrimida por los persecutores, esto es, la de reincidencia especifi
Fallo
Por tanto, al término de esta audiencia, se solicitará respetuosamente al tribunal que se recalifique jurídicamente el hecho y se emita un pronunciamiento en consecuencia. Código: LDDGXTSXRHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 CUARTO: Declaración del acusado. Que Camilo Esteban Salazar Bravo, en presencia de su abogada defensora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, fue consultado por la juez presidente de sala si haría uso de su derecho a prestar declaración o guardaría silencio, optando por declarar. Manifiesta haber dicho la verdad al abogado defensor, señalando que no aceptó los hechos imputados, ya que no ocurrieron de la forma en que se indica en la acusación. Relata que ese día, Verónica Ferrada —a quien se refiere como “la Verito”— se encontraba comprando un café, y que en ese momento él sustrajo un teléfono celular desde el bolsillo de una mujer. Señala que nadie se percató de lo ocurrido en ese instante, que nadie los detuvo, y que Verónica finalizó su compra y ambos se retiraron del lugar. Luego, salieron de la estación y volvieron a ingresar aproximadamente 15 minutos después, con la intención de hacer combinación hacia la estación Los Leones. Al pasar los torniquetes, una funcionaria del Metro, vestida con chaqueta roja, se dirigió a Verónica y la interpeló por el teléfono. Verónica respondió preguntando cómo sabía que el celular le pertenecía, a lo cu
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1 CONTRA : CAMILO ESTEBAN SALAZAR BRAVO. DELITO : HURTO SIMPLE (condenado) RUC : 2100427353-K RIT : 248-2023 Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, el día veinticuatro de marzo del año en curso, ante sala del Sexto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Karen Garrido
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