MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA
Rol
O-645-2024
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 19/07/2024, a las 03:00 horas aproximadamente, en la vía pública, en calle La Concepción esquina pasaje 7 s/n, Población Eleuterio Ramírez de la comuna de Curanilahue, el imputado CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA, ingresó al inmueble ubicado en la dirección antes indicada, sin la autorización de su moradora, la víctima doña MARIANA ORTIZ CAMAÑO, escalando el cierre perimetral, causando además, daños en un ventana costado derecho del inmueble, para posteriormente salir del lugar, siendo advertido el hecho por una vecina del sector, ya que en el momento de los hechos la víctima no se encontraba en el domicilio, quién dio aviso a Carabineros los que ubicaron al imputado en las inmediaciones del lugar, procediendo a su detención. Fiscal modificación de pena en conformidad artículo 395 CPP. SI X NO Admisión de responsabilidad SI X NO Alegatos defensa SI X NO Traslado Ministerio Público SI X NO SENTENCIA: Curanilahue, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE Código: JLDUXTLQGJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 67, 68, 69, 144 del Código Penal, 487 del mismo cuerpo legal, lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial 395, se resuelve: I.- Que se condena, a don CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA, cédula de identidad N° 0013578650-0, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de Violacion de morada., previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal por los hechos ocurridos en la ciudad de Curanilahue el día 19 de julio del año 2024 a las penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. II.- Que se condena, a don CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA, cédula de identidad N° 0013578650-0, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de daños simple
Fundamentos
considerando de esta sentencia, ambas penas privativas de libertad se dan por cumplidas por el tiempo mayor que el imputado ha permanecido de libertad en la presente causa, apropósito de la medida cautelar de prisión preventiva decretada con fecha 19 de julio del año 2024 y la cual cumplió hasta el día 09 de diciembre del año 2024. IV.- Que no se condena en costas el requerido, atendido la actitud procesal asumida en la presente causa y por encontrarse representado por Defensoría Penal Pública. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. RIT 645 - 2024 RUC 2400832524-K Dictada por ANJA CONSTANCE WENDT HELLE, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue. CÚMPLASE EN SU OPORTUNIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2400832524-K 645 - 2024 RELACIONES: CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA Procedimiento Simplificado. SIRVA LA PRESENTE RESOLUCION DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las Código: JLDUXTLQGJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia ANJA CONSTANCE WENDT HELLE, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue. Código: JLDUXTLQGJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-03T13:38:41-0300
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 67, 68, 69, 144 del Código Penal, 487 del mismo cuerpo legal, lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial 395, se resuelve: I.- Que se condena, a don CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA, cédula de identidad N° 0013578650-0, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de Violacion de morada., previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal por los hechos ocurridos en la ciudad de Curanilahue el día 19 de julio del año 2024 a las penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. II.- Que se condena, a don CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA, cédula de identidad N° 0013578650-0, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, a las penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. III.- Que atendido lo razonado en el último considerando de esta sentencia, ambas penas privativas de libertad se dan por cumplidas por el tiempo mayor que el imputado ha permanecido de libertad en la presente causa, apropósito de la medida cautelar de prisión preventiva decretada con fecha 19 de julio del año 2024 y la cual cumplió hasta el día 09 de diciembre del año 2024. IV.- Que no se condena en costas el requerido, atendido la actitud procesal asumida en la presente causa y por encontrarse representado por Defensoría Penal Pública.
Texto Completo (Preview)
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. (SEMIPRESENCIAL) Fecha Curanilahue, dos de abril de dos mil veinticinco Magistrado ANJA CONSTANCE WENDT HELLE Fiscal JOHNNY CARES MARTINEZ (ZOOM) Defensor KATHERINE VALDES REBOLLEDO (PRESENCIAL) Hora inicio 10:10 Hora termino 10:27 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta-Coordinador KPR RUC 2400832524-K RI
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