10º Juzgado de Garantía de Santiago

ESTEFANNY MARIETT ARTUS CONTRERAS C/ MANUEL MATEO ABRAHAM GONZÁLEZ ITE

Rol

O-315-2024

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El 01 de febrero de 2024, alrededor de las 18.05 horas, los imputados MANUEL MATEO ABRAHAM GONZÁLEZ ITE y ALVARO FRANCISCO PIZARRO BERRÍOS fueron sorprendidos al interior del galpón ubicado en calle Venus con calle Altair, comuna de Lo Espejo, desarmando y manteniendo en su poder el vehículo marca Haval, modelo Jolion DCT, color gris, Placa Patente única STFK-97, el cual contaba con encargo vigente Código EUN 586632 de fecha 31.01.2024 por el delito de robo con intimidación, por tanto, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 29, 49, 69, 432, 456bisA del Código Penal; Artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal se declare: I.- Que, se condena a Álvaro Francisco Pizarro Berrios ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido el 01 de febrero del 2024, a sufrir la sanción de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de $13.611.894, sin costas. II.- Respecto de la pena corporal, como se razonó, será de cumplimiento efectivo y se contará desde el día 01 de febrero de 2024, fecha desde la cual permanece ininterrumpidamente privado libertad por esta causa. IV.- Respecto de la multa, déjese constancia que no procede la conversión en días de reclusión, en el caso del no pago de la multa impuesta. Código: NXNXXTFXENT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a plazos legales y por ejecutoriada la presente s

Fallo

por tanto, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 29, 49, 69, 432, 456bisA del Código Penal; Artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal se declare: I.- Que, se condena a Álvaro Francisco Pizarro Berrios ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido el 01 de febrero del 2024, a sufrir la sanción de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de $13.611.894, sin costas. II.- Respecto de la pena corporal, como se razonó, será de cumplimiento efectivo y se contará desde el día 01 de febrero de 2024, fecha desde la cual permanece ininterrumpidamente privado libertad por esta causa. IV.- Respecto de la multa, déjese constancia que no procede la conversión en días de reclusión, en el caso del no pago de la multa impuesta. Código: NXNXXTFXENT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a plazos legales y por ejecutoriada l

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400135985-8 RIT : 315 - 2024 MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : ÁLVARO FRANCISCO PIZARRO BERRÍOS CEDULA DE IDENTIDAD : 21.545.224-7 DOMICILIO : PASAJE CAFARNAÚM 2 NORTE Nº2880; PUENTE ALTO FISCAL : JORGE CARMNONA MORET DEFENSORA PÚBLICA : GISELLEBARRIENTOS ESCOBAR TRIBUNAL : 10ºJUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : SANTIAGO, DOS DE ABRIL DE DOS MIL VEI

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