MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIA EDITH ÁGUILA ESTRADA
Rol
O-787-2023
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra don JOSE DAGOBERTO CUEVAS VARGAS, cédula nacional de identidad Nº9.544.992-1, domiciliado en CAMINO 1, Huerto 158-B de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los siguientes hechos: El día 6 de diciembre del año 2023 alrededor de las 20:45 horas en el domicilio ubicado en calle Huerto 158 B camino N° de la comuna de Puerto Natales, el imputado José Dagoberto Cuevas Vargas toma los brazos de su cónyuge Patricia Edith Aguila Estrada para zamarrearla de manera violenta, posteriormente le arroja una botella en la cara lo cual le genera lesiones de consideración, consistentes en equimosis supraorbitrario derecho evolución con presión y dolor, además de lesión en labio derecho consagrado, lesiones de carácter leve. TERCERO: Que los hechos relacionados en el requerimiento tipifican un delito LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal en relación al artículo 399 del mismo cuerpo legal y ello relacionado al artículo 5 de la Ley N° 20.066. La participación que se atribuye al requerido es la de autor en el delito señalado, de acuerdo a lo establecido en Código: NXECXTZJTXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo del delito de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público ante la admisión de responsabilidad, señala que se le reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 7, 11 N°9, 14, 15 Nº 1, 399, 494 N°5 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal y ley 20.066, se declara: I.- Que SE CONDENA a don JOSE DAGOBERTO CUEVAS VARGAS, cédula nacional de identidad Nº9.544.992-1, ya individualizado, como autor de un delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, cometido en esta comuna, el día 06 de diciembre de 2023, a sufrir una pena del pago de una Multa de 11 Código: NXECXTZJTXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidades Tributarias Mensuales, más la pena accesoria establecida en el artículo 9º de la Ley 20.066 letra a) abandono inmediato del hogar común que comparte con la víctima y 9° b) la prohibición de acercarse a la víctima, en cualquier lugar donde ella se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, en un radio no inferior a 100 METROS, ambas por el plazo de 1 año. II.- Que, atendido que no se entregó ningún antecedentes o argumento ni petición por la defensa para lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal la multa impuesta deberá pagarse a contar del mes siguiente al que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado con vencimiento dentro de los cinco últimos días del mes correspondientes. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión por cada un terci
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Puerto Natales, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra don JOSE DAGOBERTO CUEVAS VARGAS, cédula nacional de identidad Nº9.544.992-1, domiciliado en CAMINO 1, Huerto 158-B de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados
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