Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca

ANDRES OCTAVIO VILLALOBOS ESPINOZA C/ ANDRÉS OCTAVIO VILLALOBOS ESPINOZA

Rol

O-123-2021

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que durante los días 21, 24 y 25 de marzo del año en curso ante una de las Salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ANDRÉS OCTAVIO VILLALOBOS ESPINOZA, cédula de identidad N°16.776.213-1, 38 años, nacido el 27 de mayo de 1987, en Viña del Mar, enseñanza media completa, trabaja en estructuras metálicas y montaje, domiciliado en callejón Espinoza sin número, Chépica, Santa Cruz. La acusación fue sostenida por el Fiscal del Ministerio Público, don Carlos Altermatt Selamé, y la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada, doña Catalina Cereceda Vidal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: 1.- “Que, en Talca con fecha 01/11/2017 el imputado ANDRÉS OCTAVIO VILLALOBOS ESPINOZA a través de una renta car de la cual es dueño Manuel Alejandro González Sánchez, arrendó el vehículo marca SsangYong, modelo Actyon, color blanco, año 2017, PPU JDTB-49, a su dueña la victima C.d.l.R.A.G., hasta el día 05/11/2017. Así las cosas, en la fecha antes indicada el acusado concurrió hasta la Tenencia la Florida en donde declara haber sufrido el robo del vehículo mientras él se encontraba en el supermercado Acuenta, ubicado en Av. Ignacio Carrera Pinto N°170, de esta Ciudad, donde supuestamente dejó el vehículo estacionado en calle 18 sur con 5 poniente, declarando además que en su interior mantenía la suma de $1.900.000.- en efectivo y un celular de alta gama haciendo énfasis que solo se quedó con la llave del vehículo, procediendo los policiales a comunicarse con el arrendatario y dueño de la renta car y su real dueña y víctima para que tomaran conocimiento de lo sucedido e hicieron efectivo el seguro que mantenían para el vehículo supuestamente sustraído. Sin embargo, con fecha 08/11/2017 es hallado el vehículo a través de una nueva víctima Héctor Osvaldo Venegas Rojas, quien interesado en comprarse un vehículo ingresó a la página de Facebook con fecha 03/11/2017 publicando su intención de adquirir un vehículo, por lo que el acusado apropiándose de forma indebida de la camioneta en total y absoluto desconocimiento de su propietaria y Código: YDQLXTTYFMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 además con la sola intención de engañar a la víctima Venegas Rojas le ofrece el vehículo en la suma de $5.600.000 por lo que proceden a concretar la compra juntándose ese mismo día en un servicentro Shell ubicado en la ruta 5 sur en la salida de Talca, procediendo la victima a pagarle la suma solicitada por el imputado quien se apoderó de estos dinero haciéndole entrega a la víctima de todos los documentos de la camioneta los cuales señalaban que estaban a nombre de la otra víctima C.d.l.R.A.G., además de hacerle entrega de la copia de la llave, informándole que la llave original se la haría entrega la propietaria del vehículo una vez que se juntaran en el registro civil de Buin. Es así como la victima Venegas Rojas concurre el día 08/11/2017 hasta el registro civil de Buin para concretar el traspaso, no llegando la real propietaria, sin embargo, a consultar por el vehículo le informan que mantenía encargo por robo, minuto en que se percata que había sido víctima de una estafa, siendo defraudado en la suma de $5.600.000, dirigiéndose a la prefectura de Viluco, comuna de Buin, a realizar la denuncia y hacer entrega del vehículo. Posteriormente personal policial de la prefectura de esta ciudad comentán

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 1, 3, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 68, 69, 74, 467 N°1, 468 y 470 N°1 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 259, 295, 296, 297, 324, 329, 331, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE ABSUELVE al acusado ANDRÉS OCTAVIO VILLALOBOS ESPINOZA, ya individualizado, de la acusación que lo suponía autor de los delitos consumados de apropiación indebida de especie y estafa, que se habrían cometido en esta ciudad, el día 8 de mayo de 2018, en perjuicio de Jorge Montecinos Valenzuela y M.Á.S.S., respectivamente. II.- Que SE CONDENA a ANDRÉS OCTAVIO VILLALOBOS ESPINOZA, como autor de los delitos consumados de apropiación indebida de especies, en perjuicio de C.d.l.R.A.G., y estafa, en perjuicio de Héctor Venegas Rojas, ambos cometidos en Talca, el día 3 de noviembre de 2017; a sendas penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta y que el acusado no cumple con los requisitos previstos en la Ley N°18.216, según se analizó en el motivo décimo sexto, deberá cumplirla efectivamente en un Centro de Detención, dependiente de Gendarmería de Chile. La pena de computará desde que el condenado se presente o sea habido, abonándose el tiempo que perm

Texto Completo (Preview)

1 Talca, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que durante los días 21, 24 y 25 de marzo del año en curso ante una de las Salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ANDRÉS OCTAVIO VILLALOBOS ESPINOZA, cédula de identidad N°16.776.213-1, 38 años, nacido el 27 de mayo de 1987, en Viña del Mar, enseñan

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