MINISTERIO PUBLICO C/ GONZALO GERARDO PIZARRO GONZÁLEZ
Rol
O-378-2022
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 30, 67 y siguientes del Código Penal, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, y Ley 18.290, SE DECLARA; I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público y se CONDENA a don GONZALO GERARDO PIZARRO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°13.757.861-1, ya individualizado, como autor del delito de conducción estado de ebriedad, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, y como autor de la negativa de efectuarse examen de alcoholemia, a la MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE UN MES, hecho ocurrido en la localidad de Villa Mañihuales, el día 18 de abril de 2022. II.- Qué reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la Código: NFDXXTCXTST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:pizarrogeo@gmail.com pena, debiendo quedar sujeto al control administrativo y la concurrencia a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante el periodo de control, con las condiciones legales del artículo 5° de la mencionada Ley. El sentenciado deberá presentarse a Gendarmería de Chile, dentro del plazo de quinto día, contados desde que la sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva le fuera revocada o quebrantada, el condenado deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa impuesta, o en su caso se le remplazara por una de mayor intensidad, o se dispondrá la in
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 30, 67 y siguientes del Código Penal, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, y Ley 18.290, SE DECLARA; I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público y se CONDENA a don GONZALO GERARDO PIZARRO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°13.757.861-1, ya individualizado, como autor del delito de conducción estado de ebriedad, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, y como autor de la negativa de efectuarse examen de alcoholemia, a la MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE UN MES, hecho ocurrido en la localidad de Villa Mañihuales, el día 18 de abril de 2022. II.- Qué reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la Código: NFDXXTCXTST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:pizarrogeo@gmail.com pena, debiendo quedar sujeto al control administrativo y la concurrencia a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante
Texto Completo (Preview)
Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de juicio oral simplificado. Fecha Puerto Aisén, dos de abril de dos mil veinticinco Magistrado DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO Fiscal FERNANDO PINO MOLINA Defensor ROBERTO CÉSAR SILVA JARA Defensor TOMAS FIGUEROA LARA Hora inicio 12:15PM Hora termino 12:37PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen Acta jma RUC 220037261
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica